Sin duda, durante estas últimas semanas el tema de la seguridad social ha generado más interés de lo normal debido a las propuestas de la Comisión Ciudadana de Reforma de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Una de ellas es que el fondo de cesantía se convierta en uno obligatorio de ahorro para la vejez de los afiliados al IESS. Y estos recursos, que actualmente se los puede observar dentro de una cuenta individual de cada afiliado en el IESS, no se los podrá retirar sino cuando el afiliado se jubile.

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Con esto la idea es mejorar el seguro de desempleo para hacerlo más expedito y que se aproveche de mejor forma. Pero ¿qué significan y en qué se diferencian ambos términos?

¿Qué es el fondo de cesantía?

Consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que está cesante. Se financia con el 2 % del aporte mensual del trabajador y se encuentra en las cuentas individuales de cesantía.

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Para acceder hay que tener acumuladas en la cuenta individual de cesantía 24 aportaciones no simultáneas; el afiliado debe esperar dos meses a partir de la fecha de cese; mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS; que los afiliados cesantes y jubilados que deseen solicitar los fondos de cesantía deben obtener previamente su clave personal; no tener préstamos quirografarios vigentes; y no tener obligaciones patronales pendientes de pago.

¿Qué es el seguro de desempleo?

Es una prestación económica que se entrega al trabajador en relación de dependencia que fue despedido y se financia con los aportes del empleador del 1 % de la remuneración del trabajador.

Con esto se cubre el 70 % del salario básico unificado y se cancela de manera fija durante cinco meses. Para acceder se debe cumplir con la acreditación de al menos 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia de las cuales al menos seis deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia. Además, encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a 60 días; realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido y no ser jubilado.

¿En qué se diferencian?

De acuerdo con el analista económico Héctor Delgado, el seguro de desempleo y cesantía se activan cuando la persona está desempleada, pero se diferencia en la forma de financiamiento y temporalidad para activarlo.

La cesantía es con el 2 % del aporte mensual del trabajador y el seguro de desempleo con los aportes del empleador del 1 % de la remuneración. Y no se pueden cobrar a la vez.

“El seguro de desempleo es durante un tiempo máximo de cinco meses, pero ¿qué pasa si no consigo trabajo?, puedo pedir el saldo de lo que me queda en la cesantía, en caso de que yo active el seguro de desempleo. O puedo irme a que directamente me den todo lo acumulado en el fondo de cesantía. Cada uno de estos dos se va nutriendo o se va acumulando en los aportes que la persona y el empleador realiza”, menciona Delgado.

Ahora con la propuesta de la Comisión es que el fondo de cesantía pase a un ahorro y se cobre cuando el afiliado se jubile. Según el economista Jorge Calderón, lo ideal es que sea voluntario y no hasta la jubilación. (I)