Daniel Noboa, quien tiene previsto posesionarse este 23 de noviembre a las 10:00 como presidente de la República en la sede de la Asamblea Nacional, expresó ayer que una de sus primeras acciones será declarar un estado de excepción con el fin de enviar dos proyectos de ley de carácter urgente al Legislativo.
La primera es una reforma tributaria enfocada en combatir los niveles de desempleo, y la segunda es una reforma energética, con el fin de evitar futuras crisis en este sector.
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Según el artículo 164 de la Constitución, la figura del estado de excepción se puede aplicar en los siguientes casos:
- Agresión, conflicto armado internacional o interno.
- Grave conmoción interna.
- Calamidad pública.
- Desastre natural.
El mismo artículo también señala que el decreto que establezca el estado de excepción deberá contener su motivo, su duración (puede durar hasta 60 días, extendible hasta 30 días después de este plazo) y los derechos que podrán ser suspendidos o limitados.
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Así será la ceremonia de posesión presidencial de Daniel Noboa
Por otro lado, el artículo 165 detalla que mientras dure el estado de excepción, el presidente podrá:
- Recaudar tributos de forma anticipada.
- Utilizar fondos públicos destinados a otros fines, excepto los contemplados para salud y educación.
- Trasladar la sede de gobierno.
- Censurar a medios de comunicación por motivos relacionados con la seguridad del Estado.
- Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio del país.
- Emplear a las Fuerzas Armadas y policías, además de llamar a servicio activo a sus reservas.
- Cerrar o habilitar puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
- Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
También puede suspender derechos como el derecho a la inviolabilidad de domicilio o correspondencia, lo cual permite a las fuerzas del orden interceptar correspondencia y entrar a domicilios sin una orden judicial. La Corte Constitucional (CC) puede declarar inconstitucional la declaración de estado de excepción y suspenderlo, aunque en algunos casos puede ser aplicado con modificaciones.
Además, el Ejecutivo debe notificar a la Asamblea, la CC y a organismos internacionales sobre la declaración del estado de excepción hasta 48 horas después de firmado el decreto. (I)