Quienes cumplen 25 años laborando para una misma empresa, bajo relación de dependencia, tienen derecho a una jubilación patronal y dos formas de cobrarla, según el Código del Trabajo.
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El Código del Trabajo tiene dos maneras específicas de cancelarla, pero en la práctica hay otras formas a las que se llega por acuerdo con el empleador.
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Quienes cumplen 25 años laborando para una misma empresa, bajo relación de dependencia, tienen derecho a una jubilación patronal y dos formas de cobrarla, según el Código del Trabajo.
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