El aluvión ocurrido el pasado 31 de enero en La Comuna y La Gasca, centro norte de la capital, fue la razón para que el Concejo, en dos sesiones extraordinarias, modifique las reglas sobre el proceso de valorización y financiamiento para la relocalización de familias damnificadas y en alto riesgo no mitigable, del libro IV.8 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
Con esto, la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad tendrá ocho días para emitir una norma reglamentaria que permita cumplir esta decisión del cuerpo edilicio.
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La Ordenanza 031-2022 se aprobó el 11 de marzo de 2022 y fue inscrita con la firma del alcalde Santiago Guarderas este miércoles 16.
A partir de este plazo, la entidad de seguridad podrá establecer acciones de prevención o mitigación de bienes inmuebles respecto de familias que no cumplan con los requisitos para calificar como beneficiarias del plan de relocalización, previa aceptación expresa de la jefa o jefe de familia.
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Antes de la aprobación de la ordenanza, el artículo IV.8.103 del Código Municipal establecía que las familias beneficiarias debían cumplir una serie de condiciones, como haber perdido la vivienda por fenómenos de carácter geomorfológico o morfoclimático; que sea propietaria, posesionaria o arrendataria por más de cuatro años; que se encuentre en situación de pobreza; que el valor del predio o bien inmueble no supere el valor de la vivienda básica de interés social; y que ninguno de los miembros de la familia sea propietario, posesionario o tenga derechos sobre otro inmueble.
Ahora, la decisión será de la Secretaría de Seguridad, siempre y cuando se determine que se trata de casos de riesgo que puedan afectar de manera inminente la integridad o vida de las personas que habiten en estos bienes inmuebles o colindantes. Para esto también deberá existir un informe técnico previo.
La empresa de Hábitat y Vivienda se encargará de suscribir contratos de comodato o convenios de ocupación temporal con las familias de los inmuebles intervenidos. El plazo máximo de estos acuerdos será de seis meses, sin embargo, sí podrán ser renovados por el mismo tiempo de ser necesario.
Los gastos por servicios básicos y uso de los lugares serán asumidos por el Municipio.
Para los casos de intervención o arreglo de los bienes inmuebles, se necesitará un informe por parte de la Jefatura de Seguridad de la administración zonal a la que pertenezca. Además, deberán ser validados por la Dirección de Gestión de Riesgos. Ante esto, el Municipio “de manera excepcional y por una sola vez, de acuerdo con la planificación y el presupuesto asignado, podrá disponer la intervención en dichos inmuebles”, dice la ordenanza.
Las medidas de intervención que podrá decidir el Municipio son las siguientes: solicitar que el bien se declare de utilidad pública con fines de expropiación en el caso de un bien que se encuentre en riesgo no mitigable. Es decir, que no se pueda arreglar.
También podrán tomar medidas de prevención, mitigación o reparación de los bienes inmuebles para solucionar los riesgos encontrados, así como otras medidas que los técnicos recomienden en informes.
Las intervenciones excepcionales estarán sujetas a cualquiera de estos casos:
- Cuando sean situaciones de interés público y las condiciones de un bien inmueble causen daño inevitable a sus colindantes.
- Cuando puedan afectar de manera inminente a la integridad de la vida de las personas que habiten en el bien inmueble, a sus colindantes o al área afectada donde se encuentra implantado el bien. Además, podrá aplicarse cuando existan circunstancias antrópicas (acciones de los ciudadanos) que no tengan que ver con acciones u omisiones de los propietarios.
Por ejemplo, en la quebrada El Tejado, en el barrio La Comuna, los expertos encontraron restos de escombros en el trayecto que tomó el aluvión que causó el fallecimiento de 28 personas. El descargar basura o escombros en estos lugares es una circunstancia antrópica, hecha por los humanos, sin embargo, no tienen responsabilidad los afectados o no existía la manera de demostrar eso.
- En el cumplimiento de proyectos financiados con recursos de organismos multilaterales de crédito.
En el documento aprobado por los ediles, el Municipio se blinda de temas administrativos o jurídicos en su contra, al agregar que las intervenciones “no implicarán en modo alguno reconocimiento de responsabilidad en las causas que han originado o motivado la intervención, que tendrá carácter preventivo y emergente, ante riesgos graves e inminentes”.
Además, las entidades municipales deberán realizar el control y seguimiento de las familias que hayan recibido estos beneficios para garantizar el uso correcto de los recursos.
Si determinan que un ciudadano no aplicaba para esta ayuda o no justificó técnicamente la necesidad de la intervención, la Secretaría de Seguridad podrá solicitar un título de crédito para iniciar un proceso de coactiva con cobro de intereses a los beneficiarios de dicha intervención. (I)