Que se abran nuevas plazas de trabajo para jóvenes en Ecuador no solo depende de beneficios tributarios, sino de factores como la estabilidad económica e inversión, y en la actualidad el país está lejos de ese escenario. Así lo consideran analistas que no creen que tenga resultado la deducción del impuesto a la renta a las empresas que den empleo a jóvenes planteada en la reforma tributaria que entró a trámite en la Asamblea.
Quizá para cinco o diez empresas grandes que puedan contratar a 500 jóvenes, y es que en el país ya se han implementado modelos para impulsar la contratación de grupos específicos y “han sido un fracaso”, por lo que dicen que más bien se requieren reformas laborales y comerciales.
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¿Qué cambios trae la nueva reforma tributaria propuesta por Daniel Noboa?
Uno de los cambios de la reforma tributaria es agregar en el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno una deducción adicional para efectos en el pago del impuesto a la renta (IR) por el aumento de nuevas plazas de trabajo con contratos a plazo fijo o indefinido para jóvenes de 18 a 29 años, así como para las personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad.
La deducción adicional se aplicará de acuerdo con la siguiente tabla:
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Plazas nuevas | Porcentaje de deducción adicional |
---|---|
12 | 20 % |
25 | 30 % |
50 | 40 % |
100 | 50 % |
200 | 60 % |
300 | 70 % |
400 | 80 % |
500 | 90 % |
- Podrán acogerse a esta deducción quienes hayan contratado a jóvenes bajo relación de dependencia por un periodo mínimo de un año.
- Para los que contraten al menos a un egresado o graduado de las universidades públicas se aumentará un punto porcentual adicional. En el caso de terminarse la relación laboral, el incentivo tributario se mantendrá si es que la plaza es ocupada por otro trabajador del mismo rango de edad.
- A los empleadores que contraten bajo relación de dependencia a personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad en el país, cuya duración hubiera sido superior a un año o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho, se les otorgará una deducción adicional del 50 % de las remuneraciones y demás beneficios sociales.
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Para el abogado tributarista Napoleón Santamaría ninguna compañía contrata a alguien solo para acogerse a un beneficio tributario, pues no basta con emplear a un trabajador sino mínimo son doce y así para empezar -dice- ya se descarta a las pequeñas empresas que son las que tienen hasta diez trabajadores, por lo que a su criterio se aplicaría solo para las medianas y sobre todo a grandes empresas. “Si se llega a cumplir el de 500 empleados y tener un adicional (deducción del 90 %) creo que es positivo”, sostiene.
Pero es muy renuente con la medida: ¿quién puede emplear a 500 trabajadores? y de darse el caso sería “solo cinco o diez compañías, las gigantes de este país, con lo cual es un beneficio, pero solo a ese grupo y no para los 2,5 millones de contribuyentes que existimos en el país”.
Además de eso, comenta que el empleador al contratar debe proveer de herramientas para que cumplan la función, por lo que ahí también se deben considerar el salario y las prestaciones. “Eso le encarece en un 35 % a la nómina de Ecuador”.
El investigador asociado al Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP) Joselo Andrade indica que no solo es necesario generar incentivos de contratación para jóvenes, sino que también se debe promover una reforma integral al Código del Trabajo que haga más amigable y sencilla la relación laboral. Además de ir lo más pronto posible hacia una reforma comercial, del sistema de pensiones, financiera y una fiscal que racionalice el gasto público y no solo apunte a la creación de ingresos para el fisco. “Si todo esto forma parte de un paquete de reformas, nos encontraremos en la senda correcta de la creación de empleo y reactivación económica”.
Más allá de eso, Santamaría indica que esta ley per se no genera puestos de trabajo, porque para abrir plazas de empleo primero se debe saber si el ciclo económico se está cumpliendo, es decir, hay oferta y demanda de productos y de servicios o financiamiento bancario para la compra y la venta. “Realmente la economía o el crecimiento económico es lo que determina mayor o menor empleabilidad”, afirma.
Un criterio similar tiene Andrade y agrega que para promover la contratación es necesario que la producción ecuatoriana tenga mercados que estén dispuestos a comprar lo que se produce. “Es imperativo para la creación de empleos que tengamos más mercados hacia los cuales dirigir lo que se produce en nuestro país, y para ello, la ratificación de los acuerdos comerciales, entre ellos el más importante el de China, y nuevos acuerdos comerciales son el mecanismo más efectivo para la generación de empleo”, afirma.
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Otro punto por considerar y más que eso, una reflexión, dice Santamaría, es que el establecer el contrato de 18 a 29 años es una positividad que discrimina a otros grupos y lo convierte en una medida negativa. “Esa positividad discrimina precisamente a los pasados de 29 años, entre los cuales me incluyo, seríamos entonces material descartable. Ahí hay un clarísimo caso de discriminación positiva”.
Asimismo, indica que en Ecuador ya se han implementado modelos con incentivos para generar empleo, pero que no han funcionado, y refiere como ejemplo los beneficios para los migrantes que retornaron al país, la deducción del 140 % adicional por la creación de una nueva plaza de trabajo destinada para la contratación de mujeres, entre otros. “Ya hemos tenido modelos para ayudar a otros grupos humanos y siempre han sido un fracaso, un modelo fracasado”, afirma.
En ese contexto, señala que cada reforma planteada lo que ha hecho es “perforar a la tributación del país” en lugar de hacerla más sólida, fuerte, estructural, etc., y lo que en realidad necesita el país es que se fomente la inversión. “El empleo se fomenta cuando vienen capitales”, reflexiona. (I)