El Gobierno hace nuevos ajustes en la regulación de los precios de combustibles, a través de otra reforma al reglamento codificado de regulación de precios de derivados de hidrocarburos.

Este 11 de agosto del 2025 el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 83 para introducir tres modificacaciones al reglamento que ya había sido reformado para aplicar el nuevo esquema de precios de gasolinas que se aplica desde el 28 de junio del 2024:

Publicidad

  1. Incorpora que “como resultado de la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de gasolinas extra y extra con etanol, los precios de venta al público en surtidor determinados por la autoridad competente se considerarán precios máximos de referencia”.
  2. Sustituye el texto sobre el precio paridad de importación sin margen de abastecedora.
  3. Elimina otras disposiciones.

Esto no cambia el ajuste mensual que se realiza a la gasolina de acuerdo con el sistema actual de estabilización de precios.

Lo que implica es un cambio en los cálculos de fórmulas del precio de importación que incorpora nuevas variables, como el costo de capital y el rendimiento que antes tomaba en cuenta el de los bonos del Tesoro americano y ahora será el de la deuda interna de Ecuador, que es mayor por el nivel de riesgo, explica el presidente de la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados de Petróleo, Ivo Rosero.

Publicidad

El decreto mejora las condiciones de las abastecedoras, en este caso Petreoecuador, y para Rosero es un paso para ir ajustando distorsiones, aunque lamenta que no se haya incluido el pedido reiterado del sector de revisar su margen de comercialización que lleva congelado por 22 años.

Espera que sea un avance para que se eliminen los subsidios y así otras abastecedoras puedan participar del mercado y que haya mayor competencia.

Rosero indica que el nuevo cálculo va a subir el precio de importación y sí habría un efecto para el consumidor, es más, considera que los precios de la gasolina que regirán desde este 12 de agosto ya son resultado de esta nueva reforma, pues la variación del WTI (referencia para el ajuste mensual) subió menos del 1 % y en cambio el galón de extra y ecopaís costará un 5 % más en los próximos 30 días.

En el decreto se hace mención que la libre competencia mejora el acceso, oferta y precios para los consumidores y fomenta la inversión privada, y que el Estado debe fomentar la competencia en igualdad de condiciones, evitando prácticas monopólicas, y otras que distorsionen el funcionamiento competitivo de los mercados.

También dispone que la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, en el plazo máximo de 60 días, actualizará el esquema de tarifas y las condiciones de uso de la infraestructura de los sistemas de poliductos y terminales de Petroecuador, considerando costos de mercado y acceso a la infraestructura en igualdad de condiciones.

Hasta que se cuente con la actualización del sistema de tarifas y uso de la infraestructura de los sistemas de poliductos y terminales, el desglose de los costos (COpn-1,Ctn1), seguirán siendo entregados oficialmente por Petroecuador a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos o quien haga sus veces, hasta el día 9 de cada mes.

Para lo que resta del año 2025 y para los años 2026 y 2027, el rubro Rtn (un componente del precio de paridad de importgación) es el promedio simple de los rendimientos de las obligaciones de deuda interna de mediano y largo plazo, de los ejercicios fiscales 2023 y 2024.

Estos son los numerales eliminados:

  • 1.2.2. Las personas naturales o jurídicas (aerolíneas) que operen dentro y fuera del territorio ecuatoriano, que tengan aeronaves construidas a partir del año 1990, que cuenten con su Certificado de Operador Aéreo vigente y presten servicio de transporte aéreo de pasajeros nacional e internacional y de carga internacional desde el Ecuador, pagarán el precio de venta en terminal determinado bajo la metodología de cálculo establecida en el numeral 1.2.1, menos el 40%, siempre y cuando operen en rutas que incluyan a los aeropuertos que se encuentren bajo la administración integral de la Dirección General de Aviación Civil y a los aeropuertos delegados a la Autoridad Municipal, que no hayan sido concesionados, exceptuando la ruta a las islas Galápagos y el abastecimiento por paradas técnicas.
  • 1.2.3. De igual manera, las personas naturales o jurídicas nacionales y compañías extranjeras (aerolíneas) que presten el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, correo y carga en forma combinada, que inicien operaciones hacia o desde el territorio ecuatoriano en rutas internacionales que incluyan cualquiera de los aeropuertos del país, pagarán el precio de venta en terminal menos el 40 %, por un plazo de tres años, contados a partir del inicio de sus operaciones, siempre y cuando cumplan con cada una de las siguientes condiciones: Tengan aeronaves construidas a partir del año 1990; satisfagan los requisitos técnicos de la etapa 4; sean los primeros en prestar el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, correo o carga en forma combinada en una o varias rutas internacionales, priorizadas por el Consejo Sectorial de la Producción; y, deberán operar en la ruta internacional autorizada (directa sin paradas) al menos tres vuelos por semana (ida-vuelta).
  • En ningún caso el precio en terminal sin IVA de Jet Fuel será inferior a $ 1.25 por galón. (I)