La pérdida de un ser querido representa un momento de profundo dolor para las familias. Sin embargo, además del duelo, los allegados deben enfrentar una serie de trámites legales y administrativos relacionados con la persona fallecida, entre ellos, la gestión de herencias, deudas y cuentas bancarias.

En Ecuador, aproximadamente 8,2 millones de personas mayores de 15 años poseen una cuenta bancaria, lo que equivale al 64,2 % de esta población, según datos recientes. Ante esta realidad, surge una pregunta clave: ¿qué ocurre con los fondos depositados en una cuenta bancaria cuando el titular fallece?

Cuando fallece el titular, el dinero no permanece “congelado” indefinidamente, ya que las entidades financieras establecen un proceso legal que permite a los familiares recuperar los fondos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

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Los familiares del titular fallecido deben acudir a la entidad financiera correspondiente y presentar la documentación solicitada. Entre los requisitos básicos figuran el certificado de defunción del titular y otros documentos que pueden variar dependiendo del banco.

Además, cuando los montos a reclamar superan cierto valor —el cual varía entre entidades— es obligatorio presentar la posesión efectiva, un trámite legal que permite establecer quiénes son los herederos legítimos de una persona fallecida, así como los bienes que conforman su masa hereditaria, siempre que no exista un testamento.

El acceso a los fondos solo puede realizarse mediante los canales legales establecidos y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley. Cada entidad financiera establece sus propios procedimientos, dependiendo del monto involucrado y de la documentación legal disponible.

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Por ejemplo, en el Banco Guayaquil, el proceso varía según el valor de los fondos:

Procedimiento para montos de hasta $500

Si el saldo no supera los 500 dólares, los familiares deben presentar los siguientes documentos:

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  • Certificado de defunción del titular.
  • Cédulas de identidad vigentes del heredero o cónyuge.
  • Carta o poder que autorice a uno de los herederos o al cónyuge a retirar los fondos y cerrar la cuenta.
  • Comprobante de pago del impuesto a la herencia correspondiente a cada heredero.

Procedimiento para montos mayores a $500

En caso de que el saldo exceda este monto, se requiere:

  • Escritura de Posesión Efectiva, que incluye el certificado de defunción, partidas de nacimiento y de matrimonio del fallecido.
  • Cédulas de identidad vigentes del heredero o cónyuge.
  • Carta o poder para autorizar a uno de los beneficiarios a gestionar el retiro de fondos.
  • Comprobante de pago del impuesto a la herencia.

En el caso del Banco Pichincha, la institución ha establecido un procedimiento claro que debe cumplirse de forma presencial en una de sus agencias.

Los herederos legales del titular de la cuenta deben presentar la siguiente documentación:

  • Partida de defunción del titular de la cuenta.
  • Carta de solicitud, firmada por todos los herederos, solicitando el retiro de los fondos o el cierre de la cuenta.
  • Copias de los documentos de identificación de cada uno de los herederos.
  • Escritura de posesión efectiva.

Consideraciones legales

Es fundamental tener presente que, al retirar el dinero, los familiares se convierten en herederos legales. Esto implica que no solo adquieren los bienes del fallecido, sino también sus deudas y obligaciones. Por ello, se recomienda contratar seguros de desgravamen para cubrir préstamos o tarjetas de crédito.

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Biess explica que seguro de desgravamen en crédito hipotecario brinda respaldo financiero a herederos

Los seguros de desgravamen no son obligatorios, pero sí recomendables

¿Qué ocurre si nadie reclama los fondos?

De acuerdo con el Código Orgánico Monetario y Financiero, si los saldos permanecen inactivos y sin ser reclamados por un período de entre cinco y diez años, estos pasan a formar parte de la Cuenta Única del Tesoro Nacional. (I)