Con ocho votos a favor y un voto salvado, el pleno de la Corte Constitucional (CC) aprobó ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de vigencia de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos Fiscales del Estado. La decisión del organismo se dio el 1 de noviembre, mediante el auto de verificación 58-11-IN/23.

La ley fue declarada inconstitucional en enero de 2022, pero la CC dispuso que sus efectos debían permanecer vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.

La norma fue impulsada en el gobierno de Rafael Correa y entró en vigencia en noviembre de 2011, por el ministerio de la ley. Subió del 2 % al 5 % la tarifa del impuesto a la salida de divisas (ISD), redujo las utilidades de los sectores petrolero y minero, creó el impuesto a la contaminación vehicular o “impuesto verde” (eliminado en 2019), fijó el impuesto único a la renta de hasta el 2 % al sector del banano, creó el impuesto a las botellas plásticas no retornables, entre otros.

Publicidad

Según el dictamen de inconstitucionalidad de 2022, mientras transcurría el diferimiento de la ley, el presidente de la República, Guillermo Lasso, podía promover reformas legales para “suplir los vacíos normativos que pudieran afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas”, ya que la Ley de Fomento Ambiental aborda varios temas.

La Asamblea Nacional podía dar trámite a las iniciativas del Ejecutivo hasta antes de finalizar el año fiscal 2023.

Se verificó que ciertas normas ya han sido reemplazadas con nueva normativa en este tiempo, pero hay otras que aún no han sido sustituidas, derogadas o reformadas, aclaró la Corte.

Publicidad

Los jueces constitucionales resolvieron extender por un año el plazo de vigencia inicialmente fijado, porque falta poco para que termine 2023 y no hay un proyecto de ley que llene los vacíos.

“La Corte encuentra que ni el Poder Ejecutivo ni la Asamblea Nacional -hasta la fecha de su disolución- presentaron información que permita verificar el avance en el cumplimiento. Además, de la búsqueda realizada en la página oficial de la Asamblea Nacional no consta ningún proyecto de ley sobre el tema”, dice el auto del 1 de noviembre.

Publicidad

Además, hasta cuando se emitió la última sentencia no había certeza de la fecha de instalación de la nueva Asamblea Nacional ni tampoco de la posesión del presidente electo, Daniel Noboa.

“La Asamblea Nacional no tendría tiempo suficiente para iniciar el procedimiento legislativo para su adopción, y los órganos con iniciativa legislativa no tendrían el tiempo suficiente para presentar proyectos de ley o leyes para suplir el potencial vacío normativo advertido por este organismo (...), sería materialmente imposible para el Ejecutivo y Legislativo promover estas reformas dentro del tiempo restante en el año fiscal en curso”, puntualiza la sentencia.

La Corte advierte que los vacíos normativos podrían producir efectos en materia tributaria y productiva, en aspectos tales como:

  • Deducibilidad de gastos relacionados con los vehículos empleados en el ejercicio de la actividad económica generadora de renta
  • Crédito tributario a la renta del pago de ISD en importación de materia prima, insumos y bienes en procesos productivos
  • Establecimiento de nuevas tarifas y hechos generadores impositivos

Javier Bustos, abogado tributario y uno de los proponentes del pedido de inconstitucionalidad, consideró que es oportuna la prórroga que da la Corte, ya que lo contrario podía afectar a los contribuyentes y a la recaudación tributaria.

Publicidad

Dado que el presidente electo, Daniel Noboa, anunció que impulsará una reforma tributaria para que sea aprobada en diciembre, Bustos opinó que se debería tratar aparte, en el transcurso de 2024, un nuevo proyecto de ley que llene los vacíos legales por la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental. (I)