La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) aprobó medidas de alivio financiero para clientes de la banca pública y privada, así como de cooperativas de ahorro y crédito, pertenecientes a zonas afectadas por el paro indígena.

El beneficio está dirigido para personas con domicilio civil o tributario en las provincias de Carchi e Imbabura, los cantones Cayambe y Pedro Moncayo de la provincia de Pichincha, y las parroquias de Guayllabamba y Calderón, del cantón Quito.

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A través de un comunicado difundido la tarde del viernes 31 de octubre, la Junta dio a conocer que aprobó una resolución con las disposiciones que son de carácter temporal y extraordinario.

Las medidas consisten en mecanismos de diferimiento, reestructuración y refinanciamiento de créditos.

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Los clientes podrán diferir las cuotas de sus créditos hasta por 90 días, trasladándolas al final de la tabla de amortización.

Se podrán diferir las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 29 de octubre de 2025 o al momento de la instrumentación del mecanismo de alivio.

La resolución de la Junta dispone que los acuerdos de reprogramación de pagos no generarán intereses por mora, gastos recargos ni multas, dice el comunicado.

Los mecanismos de reestructuración y refinanciamiento de créditos aplicará para los clientes que presenten saldos vencidos entre el 12 de septiembre de 2025 y el 28 de octubre de 2025.

Según la resolución, el diferimiento, reestructuración o refinanciamiento podrán ser solicitados hasta el 30 de diciembre de 2025, por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades financieras acreedoras, que deberán notificar.

En cualquiera de los casos, las medidas de alivio estarán vigentes “cuando el cliente señale su aceptación de forma expresa y escrita, por cualquier medio”.

“Constituye un importante mecanismo de alivio financiero para los usuarios afectados y refleja el compromiso del Estado con la adopción de soluciones responsables y sostenibles”, destacó el organismo en el comunicado.

En la resolución se indica que las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses ordinarios de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.

Las entidades de control y supervisión deberán implementar medidas para verificar la aplicación de estos mecanismos de alivio financiero y remitirán un informe a la Junta, el 1 de junio de 2026.

Locales comerciales también pueden dar facilidades

La resolución de la Junta también permite que los negocios, que no se dedican a actividades financieras, puedan dar facilidades a sus clientes que tienen cuotas por pagar.

Lo pueden hacer los establecimientos cuyo giro de negocio sea la venta a plazo o que realicen operaciones a crédito.

Ya sea por solicitud del cliente o por iniciativa propia de la empresa, previa notificación y aceptación del usuario, se podrán llegar a acuerdos para reprogramar hasta por 90 días, las cuotas por vencer al 29 de octubre de 2025 o al momento de la instrumentación del mecanismo.

Las cuotas podrán ser movidas al final de la tabla de amortización.

El beneficio también es para las personas afectadas por las protestas de las provincias de Carchi e Imbabura; los cantones Cayambe y Pedro Moncayo de la provincia de Pichincha, y, las parroquias de Guayllabamba y Calderón del Cantón Quito.

Los acuerdos de reprogramación de pagos se podrán aplicar hasta el 31 de diciembre de 2025 y podrán incluir el diferimiento, reestructuración o refinanciamiento de cuotas impagas, así como el otorgamiento de periodos de gracia.

No se aplicarán intereses por mora, gastos, recargos ni multas. (I)