Con el objetivo de que los delincuentes de cuello blanco, criminales, depredadores sexuales y narcotraficantes paguen por completo sus condenas se reformó el acceso al régimen abierto al que podían aplicar las personas condenadas por cualquier delito que cumplieran el 80% de la pena, que consta en el artículo 699 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Esta y otras reformas que aprobó la Asamblea Nacional entraron en vigencia el lunes 22 de junio, luego de 180 días de su publicación en el Registro Oficial. Aquí puede encontrar el documento.

La asambleísta Lourdes Cuesta dice que con esta modificación se busca fortalecer, en la práctica, el concepto de Justicia.

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"El clamor popular es que se quiten estos beneficios a delincuentes sentenciados, que tanto daño le han hecho a la sociedad. Imagínese usted, nos roban millones, van cumplen un porcentaje de la pena y dicen: Bueno ahora sí voy a salir en libertad y a disfrutar de lo robado. En este tipo de delitos que atentan contra el Estado, el dinero de ecuatorianos no puede haber estos premios. La gente pide justicia", sostiene la legisladora de la Comisión de Justicia.

Entre los principales delitos que afectan a los recursos de los ecuatorianos y que están excluidos en la aplicación del beneficio penitenciario de régimen abierto constan:

  • Peculado: se sanciona con penas de 5 a 13 años de cárcel, según las circunstancias y agravantes del delito (detalle que aplica en el resto de delitos mencionados en la publicación)
  • Enriquecimiento ilícito: penas de 3 a 10 años de cárcel
  • Cohecho: condenas de 1 a 7 años de cárcel
  • Concusión: sanciones de 3 a 7 años de cárcel
  • Lavado de activos: penas de 1 a 13 años de cárcel

El enriquecimiento privado no justificado, que se sanciona con penas de 3 a 5 años de cárcel, también consta en el grupo de infracciones excluidas del beneficio.

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El apartado reformatorio del artículo 699 del COIP también enlista otras infracciones que afectan a la integridad humana:

  • Asesinato: penas de 22 a 26 años de cárcel
  • Femicidio: se sanciona con penas de 22 a 26 años de cárcel
  • Sicariato: penas de 22 a 26 años de cárcel
  • Delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte: sanciones de 22 a 26 años de cárcel
  • Robo con consecuencia de muerte: penas de 22 a 26 años de cárcel
  • Delitos contra la integridad sexual y reproductiva: de 5 a 26 años
  • Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes: sanciones de 13 a 16 años
  • Delitos contra la mujer o miembros de núcleo familiar: penas de 6 meses a 3 años
  • Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala: sanciones de 10 a 13 años de cárcel
  • Terrorismo: penas de 10 a 13 años de cárcel
  • Delincuencia organizada: se sanciona con penas de 7 a 10 años de cárcel
  • Abigeato con resultado de muerte: sanciones de 22 a 26 años de cárcel
  • Graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario: penas de 22 a 30 años

El exfiscal en Guayas, Miguel Cruz, cree que el otorgamiento de un régimen abierto a delincuentes y criminales suponía un riesgo para la sociedad.

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"Son delitos atroces que merecen ser eximidos de esos premios. Hay personas que le pusieron un grillete y que nuevamente se las detuvo delinquiendo. Esa gente no merece un beneficio", dice el abogado en libre ejercicio, quien cree que ese tipo de recursos afectan el derecho de las víctimas a recibir justicia.

La reforma también excluye del beneficio a las personas privadas de libertad que se hayan fugado o intentado fugarse o aquellas sancionadas con la revocatoria del régimen semiabierto.

Para el catedrático de Derecho, Xavier Garaycoa, los legisladores tenían que haber considerado los casos excepcionales para la aplicación del beneficio de la libertad supervisada.

"No depende solo por lo que el legislador prevé, el legislador no puede prever todo, es absurdo. Porque puede haber personas que no merezcan ese régimen, de que no se les permita salir, pero otros, que puede que sí lo merezcan. El legislador aparece como una persona que está visionando mucho más allá de los acontecimientos", comenta Garaycoa, exprocurador de la nación.

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La aplicación de estas reformas rige desde el lunes 22 de junio del 2020, es decir, que sus alcances definen el futuro judicial de quienes sean sentenciados a partir de esa fecha. (I)