Aunque el fallo de la Corte Constitucional sobre el matrimonio homosexual es de aplicación inmediata, si es que no se presentan recursos de aclaración o ampliación de alguna de las partes, quedará en firme en tres días, explicaron fuentes cercanas a la institución ecuatoriana. Solo entonces se publicará en la Gaceta Constitucional.

A la Asamblea Nacional le corresponderá, luego, realizar las reformas constitucionales y legales que correspondan para modificar el concepto de matrimonio que consta en la normativa ecuatoriana.

El artículo 67 de la Constitución vigente en Ecuador señala que el matrimonio es "la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal". 

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El organismo adoptó tal decisión luego de que recibiera una consulta por parte de la Corte Provincial de Pichincha referente a la demanda planteada por Javier Benalcázar y Efraín Soria, además de Rubén Salazar y Carlos Verdesoto, activistas que recurrieron a todas las instancias legales demandando su derecho a contraer matrimonio.

Ecuador únicamente reconocía el matrimonio heterosexual y como un elemento de menor jerarquía la unión de hecho, una declaración notarial en la que dos personas señalan que viven juntas. Ante una consulta de organizaciones homosexuales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión favorable para que Ecuador apruebe el matrimonio igualitario, argumento aprobado hoy por los jueces de la Corte. (I)