El procurador general del Estado, Diego García, explicó en Ecuavisa los efectos de que la institución quede fuera del proceso por asociación ilícita dentro del caso Odebrecht, luego que el tribunal penal, integrado por tres jueces, determinara que el Estado quede en indefensión.

García afirmó que el Estado continúa en el proceso bajo su condición de víctima, con su derecho a la reparación integral y al de intervenir en las audiencias. “Los jueces deberían permitir que la Procuraduría presente sus alegatos de cierre, en caso que no lo haga estaría violando la norma, el artículo 432, numeral 1 del COIP”, detalló.

Aquella norma dice: La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente acusación particular.

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Esta semana, la Procaduría presentó ante la Corte Nacional de Justicia una acusación particular por el delito imprescriptible de concusión en el caso Odebrecht contra el excontralor Carlos Pólit y su hijo. En el mismo caso Odebrecht, la Corte declaró en abandono este martes su acusación particular contra el vicepresidente -sin funciones- Jorge Glas.

El procurador contó que a pesar de la decisión del tribunal, ya se había introducido su tesis, las pruebas testimoniales y documentales. Además, señaló que habían contrainterrogado a cada uno de los testigos de la otra parte y hasta hecho impugnaciones. “Habíamos demostrado la materialidad de la infracción y demostrado la culpabilidad de quienes están siendo acusados”, aseveró.

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García comunicó que el abogado fue sancionado y por ende removido de su cargo. Consideró que el profesional debió prever la situación. Sin embargo, también cuestionó la reacción del tribunal.

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“Si el tribunal hubiese reaccionado inmediatamente, hubiese tenido que declarar el abandono de la acusación particular no al minuto 7, sino al minuto 1, y en este caso lo hace precisamente porque inicia sin darse cuenta que no habían llegado todos los abogados que tenían que estar presente. No es mi intención justificar la falta profesional que un abogado puede tener cumplimiento de una obligación puntual”, aclaró.

Asimismo aceptó la falta que cometió el funcionario de la Procuraduría y el delegado del procurador en la acusación particular. “Debió estar presente en el momento, en cada uno de los momentos de los que se inició o se instaló la audiencia de juicio”, dijo.

García reconoció que la falta del funcionario de no estar presente existe, sin embargo recalcó que la Procuraduría tiene claro “que en este caso hubo una actuación de parte de los miembros del Tribunal, que saliéndose de la aplicación lógica o racional de una norma, en forma desproporcionada al décimo primero día de la audiencia y luego de haber estado durante 11 días trabajando insistentemente, con razones de hecho, pruebas, con una tesis y una teoría de caso perfectamente formulada, considere que un atraso de 7 minutos en una audiencia es suficiente para declarar abandonada una acusación”.

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El procurador indicó que la intención del COIP es ser estricto en cuanto a la presencia de los abogados en las audiencias, pero, a su criterio, no responde “ni siquiera a lo que estaba sucediendo en ese momento en las audiencias, en su receso y reinstalaciones a lo largo de esos 11 días de audiencia”.

En ese contexto, agregó que el tribunal venía constatando antes de declarar instalada cada sesión la presencia de todas las partes. “Y esto no lo hizo justo en el día que se produce el retraso”, refutó. (I)