El exmandatario Rafael Correa cuestionó este miércoles que el presidente de la República Lenín Moreno haya pedido al Consejo Nacional Electoral (CNE) -mediante dos Decretos Ejecutivos- que convoque a una consulta popular sobre siete temas, incluida la reforma del Consejo de Participación Ciudadana y la eliminación de la reelección indefinida.

Correa cree que Moreno debe esperar a que la Corte Constitucional emita su dictamen sobre el pedido de consulta y anunció que impugnará ante el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral.

Sin embargo, el Gobierno Nacional argumenta que es procedente el pedido de consulta al CNE luego de que pasó el plazo que tenía la Corte para pronunciarse, según establece el Artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 

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Esa normativa establece que "si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionaron del referendo, dentro del término de 20 días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable. Esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan".

Otro argumento del Régimen de Moreno es que Correa ya aplicó el Artículo 105 en 2011, cuando convocó a consulta popular a los habitantes de La Concordia para definir si pertenecerían a la provincia de Esmeraldas o a la de Santo Domingo. 

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Uno de los considerandos del Decreto 946, firmado por Correa el 28 de noviembre de 2011, asegura que "ha transcurrido el plazo establecido en el último inciso del Artículo 105... sin que la Corte Constitucional se haya pronunciado sobre la convocatoria a consulta popular". También se afirma que "conforme al mismo Artículo 105 supradicho, ante la falta de respuesta por parte de la Corte Constitucional, se entenderá que el dictamen ha sido favorable". (I)