¿Conocen los lectores por qué los jueces liberan todos los días a delincuentes peligrosos y los regresan a las calles a pesar del trabajo policial?
Todo comienza con la llamada “política criminal” que es un conjunto de normas, reglas y actividades encaminadas a lograr una convivencia social pacífica, teniendo como eje central el control de la criminalidad. Es la herramienta que se usa para crear los delitos y sus penas, tipos diferentes de procesos, beneficios legales, establecimientos carcelarios y directrices para rehabilitación.
Se trata de un sistema de premios y castigos, donde la ley es más severa contra quienes realizan conductas consideradas más graves y ofensivas para la sociedad y más permisiva contra quienes causan afectaciones menores, sustentado en criterios diferenciadores donde se considera que el delincuente más agresivo debe permanecer más tiempo privado de su libertad como medida de protección social, evitar la reincidencia y darle más posibilidades para su rehabilitación, mientras que para los demás las penas son reducidas, con privilegios como fianza, juicios breves, medidas alternativas a la prisión, etcétera.
(...) se ven forzados a cambiar la prisión por medidas más leves, sin importar si es a favor de terroristas o sicarios...
Este razonamiento que mueve al mundo del derecho penal parece ajeno al que considera la Corte Constitucional en algunos de sus fallos, como el publicado en la sentencia 8-20-CN/21 que declaró inconstitucionales un par de líneas del art. 536 del Código Orgánico Integral Penal, donde se establece la sustitución de la prisión preventiva por “medidas alternativas” como presentación regular o prohibición de salida del país, que antes era solo para delincuentes menores y ahora es para todos, pero mantuvo la exclusión para actividades de corrupción en sector público o privado, como si este fuera el mayor de los males que flagelan a la sociedad ecuatoriana.
No entendió nunca la Corte Constitucional que aquí el leitmotiv no es la igualdad, sino precisamente la desigualdad entre los tipos de delincuentes y delincuencia lo que justifica una prisión, por eso el fallo no menciona en ninguna parte la expresión “política criminal” y, haciendo tabla rasa de la labor del legislador en la materia, equiparó a todos los delincuentes en un mismo nivel, pues para acceder a este beneficio no importa ya ser violador o un simple carterista.
Diana Salazar y Alembert Vera responden al pedido de la Corte Constitucional por tema veeduría
Con esto la Corte —sin pensarlo supongo— creó una vulnerabilidad en el sistema judicial, pues ahora los jueces se ven forzados a cambiar la prisión por medidas más leves, sin importar si es a favor de terroristas, narcotraficantes o sicarios, porque no tienen cómo negarse desde el momento en que se eliminaron estos criterios diferenciadores, por el simple hecho de haberse establecido la permisión con efectos generalmente obligatorios. Sin esta sentencia la sustitución indebida era un acto de corrupción judicial; ahora, con la sentencia, es un derecho para la criminalidad altamente peligrosa.
Haga usted, estimado lector, sus propias conclusiones. (O)