Con un apuro que podría considerarse como eficiencia, pero que para los mal pensados (que suelen ser quienes aciertan) es la anticipación al posible desgrane de la mayoría pasajera, la Asamblea tomó decisiones controversiales sobre tres temas. Con mayor serenidad, si ello fuera posible en un organismo como el actual, deberían considerarse los graves efectos de esa actuación.
La primera decisión, que por su naturaleza era de obligatoria rapidez, es el trámite del proyecto denominado Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Este fue enviado con otro nombre y con el carácter de urgente en materia económica por el presidente de la República, lo que les ponía a los legisladores ante la disyuntiva de aprobarlo con ciertos retoques en los 30 días establecidos para el tratamiento de ese tipo de iniciativas o rechazarlo porque no cumplía con las condiciones que debe tener un proyecto de esa naturaleza. Siguiendo las enseñanzas de la vieja política, encontraron un camino intermedio, que fue cambiarle el título, que aludía a lo económico, pero tratarlo como que lo fuera. El resultado será una ley que endurecerá las penas y fortalecerá la acción directa sobre los grupos delincuenciales, pero deja prácticamente intocado el financiamiento y la ruta del dinero que los alimenta. Se perdió una gran oportunidad.
La segunda es el proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia, que tiene el mismo objetivo que el anterior. En efecto, trata del combate a los grupos delincuenciales, y busca hacerlo por medio del fortalecimiento de ese campo siempre opaco que es la inteligencia y que, en este caso, prácticamente se convierte en sinónimo de espionaje. Contiene disposiciones que socavan los cimientos del ya erosionado Estado de derecho, como las que facultan la intervención de la correspondencia y de cualquier forma de comunicación y establecen la obligación de entregar información sin orden judicial. Su aprobación constituiría un retroceso en aquella función primordial y constitutiva del Estado, que es la protección de las libertades individuales. El combate al crimen organizado y la mano dura no son justificativos para convertir a toda la ciudadanía en sospechosa.
La tercera decisión fue el desconocimiento de la terna aprobada por la legislatura anterior para la elección de un vocal del Consejo de la Judicatura y su automático reemplazo por otra terna. Es verdad que en la conformación de la primera hubo incidentes y que se la aprobó en los últimos minutos de gestión de aquella legislatura. Pero eso no la invalida como una decisión legal y legítima o, metafóricamente, como cosa juzgada. La actual Asamblea no tenía atribución para revisarla. La reconsideración de lo resuelto podía hacerse únicamente en la misma o en la siguiente sesión en que fue aprobada (Ley Orgánica de la Función Legislativa, artículo 145) y para la comprobación o rectificación de la votación solo pueden votar los asambleístas que estuvieron presentes en la primera votación (artículo 146). Obviamente, en este caso no se cumplieron esas condiciones. Se solucionó una argucia con una trampa y con ello se afectó, aún más, a la seguridad jurídica del país.
Considerando nuestra historia política, es comprensible que se intente aprovechar el efímero tiempo de vida de las alianzas legislativas, pero hay que aceptar que la desesperación es mala consejera. (O)