El Gobierno Nacional está preparando las preguntas para una consulta popular sobre importantes temas –aún no anunciados– para que la ciudadanía decida a través de su voto. Sin embargo, el primer gran obstáculo que tendrá que superar es la aprobación de la Corte Constitucional a las preguntas tomando en cuenta todos los candados de acero que tiene la Constitución 2008.

En el Dictamen n.° 7-19-CP/19, la Corte Constitucional estableció que la consulta popular regulada por el art. 104 de la Constitución no es uno de los mecanismos previstos para la reforma constitucional, por tanto, a través del procedimiento de consulta popular ordinaria no es posible efectuar cambio constitucional alguno.

Ya con este dictamen quedan limitadísimas las materias trascendentales –que ustedes y yo queridos lectores– quisiéramos decidir con nuestro voto, pero que no será posible.

Si queremos enfrentar los cambios debemos encarar una nueva Asamblea Constituyente con el peligro que implica de perder lo poco bueno que tenemos en la actual Constitución.

Para esos cambios, se requiere modificar la Constitución y los únicos mecanismos previstos son: (1) la enmienda constitucional; (2) la reforma parcial de la Constitución, y (3) la Asamblea Constituyente. Cada uno de estos tres mecanismos cuenta con más candados específicos: la enmienda, cambio menores; la reforma (vía Asamblea Nacional), para cambiar la estructura del Estado y sus elementos constitutivos; la constituyente, para restringir derechos o para modificar los procedimientos de reformas constitucionales.

Así, por ejemplo, la Corte (Dictamen n.° 4- 19-RC/l 9) respecto de la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana o el rediseño de la Función Legislativa para volverla bicameral o a la reubicación de la Fiscalía para mayor independencia, estableció que se puede hacer vía reforma. Sin embargo, estableció que no se puede vía reforma (sino por Constituyente) modificar la edad para ser asambleísta, o los requisitos para ser asambleísta o se pongan restricciones por antecedentes penales para ser asambleísta, todo esto por cuanto la Corte consideró que era una restricción de derechos.

Pero aún no termino: el proyecto de consulta –si pasan los temas– va a tener además un control automático que estará encaminado a garantizar la libertad del elector y la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas o las medidas a adoptar a través de este procedimiento. Así habrá control de: a) La convocatoria a consulta popular; b) Control constitucional de los considerandos que introducen la pregunta (por ejemplo, no inducción de las respuestas o el empleo de lenguaje valorativamente neutro); y, c) el Control constitucional del cuestionario (para garantizar la libertad del elector como por ejemplo a formulación de una sola cuestión por cada pregunta o aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta).

Probablemente luego de leer este artículo, los lectores sientan la impotencia que yo siento al ver que los cambios urgentes están muy lejos y llenos de candados puestos para limitar mecanismos de participación popular directa. Si queremos enfrentar los cambios debemos encarar una nueva Asamblea Constituyente con el peligro que implica de perder lo poco bueno que tenemos en la actual Constitución. (O)