Hace pocos días se publicó en el Registro Oficial la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19. Dentro del contenido de esa ley se hace una reforma al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), al artículo que determina la base imponible para el cálculo de tributos al comercio exterior; especialmente, se elimina el flete como parte de los costos que se suman para el cálculo de los tributos al comercio exterior.

Considero que es una gran iniciativa que alivia no solo al sector importador y al comercio exterior en general, sino que eso debería afectar de manera directa en los valores que los consumidores tenemos que pagar por mercancías importadas en territorio nacional.

Dicho esto, existen varias posturas sobre la legitimidad o no de la medida tomada por parte del Gobierno sobre este asunto. Por un lado, el Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC) señala que depende de cada legislación interna determinar si se incluyen valores de transporte dentro de la base imponible para el cálculo de tributos al comercio exterior. Pero por otro lado, el artículo 6 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, que recoge el mismo Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio, señala que el costo del flete debe ser parte de la base imponible para el cálculo de tributos al comercio exterior. Entonces, ahí nos preguntamos: ¿qué prevalece?

Luego de revisar cientos de precedentes jurisprudenciales del Tribunal Andino de Justicia, se determina que, en todas las materias que estén regladas por parte de la Comunidad Andina, los países miembros —en este caso, Ecuador— deben acogerse a lo que señala la normativa andina. Esto se debe a que existe el principio de ordenamiento jurídico andino que tiene carácter de norma supranacional en relación con la normativa local de cada uno de los países miembros. Es decir, de manera técnica sí estaríamos ilegitimando la Decisión 571 de la CAN y haciendo valer únicamente la normativa local por sobre la normativa supranacional andina.

¿Cuál es la solución en este caso? Primero que nada, que el resto de los países miembros no impugnen la normativa alegando incumplimiento de normativa andina; y, lo más importante, que el resto de los países miembros solicite al secretario general de la CAN que se haga una revisión a la Decisión 571, donde se deje constancia de que el flete debe dejar de ser parte de la base imponible para calcular tributos al comercio exterior.

Dado el contexto actual de todos los países miembros, sumada la debacle económica de ellos, creo que la decisión de eliminar el flete podría ser tomada de forma unánime; así se podría mejorar la competitividad en cuestión de materias primas, bienes de capital y demás, pero también mejorar el valor de adquisición de mercancías para los consumidores.

Por último, considero que si el Gobierno se toma la tarea de socializar la propuesta con el resto de los países miembros, armar una estrategia de afectación a las importaciones con los precios de los fletes, se podría lograr un avance no solo para Ecuador, sino para la integración andina. (O)