La expresión “gobierno de los jueces” se refiere al activismo judicial donde la actividad de los jueces no se agota con la resolución de casos, sino que va más allá de la aplicación de la norma para determinar políticas públicas y definir derechos, interviniendo así en las funciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Las críticas surgen porque este fenómeno puede generar inestabilidad, politización de la Justicia y un riesgo de usurpación de funciones por parte de los tribunales. Quienes defienden el activismo sostienen que ha sido ocasionado por la falta de respuestas de los poderes del Estado para proteger los derechos o satisfacer las necesidades públicas.

Esta discusión no es nueva, el término “gobierno de los jueces” fue acuñado en 1921 por el jurista francés Edouard Lambert para referirse al creciente poder de revisión de la acción legislativa y ejecutiva que el Tribunal Supremo norteamericano estaba acumulando, advirtiendo desde esa época los riesgos de aumentar la capacidad de decisión de la corte.

Las críticas más fuertes vienen de quienes sostienen que este activismo judicial desequilibra los poderes, posiciona idolologías, se evaden mecanismos de reforma constitucional, se asumen competencias de otros poderes. Por eso, críticos como Trooper, Pferman o Picard rechazan el hecho de que un tribunal, designado con origen político, pero sin responsabilidad política, forme un cuerpo poco democrático que ejerce un poder tan decisivo y sin control.

En cambio, el profesor colombiano Alfonso López Daza sostiene que los jueces constitucionales “tienen su propio ámbito de competencia: ellos imparten justicia, no gobiernan. Sin embargo, en muchas situaciones es posible que la protección de algún derecho o la búsqueda de la justicia vaya en contravía de las políticas públicas del Ejecutivo. En estos casos, se impone el Estado Social de Derecho”.

Como una posible respuesta a este debate, en los EE. UU. y en Europa se propone una solución: el judicial self restraint o la reserva judicial, consistente en una autodisciplina dirigida a evitar que los jueces hagan prevalecer sus opiniones personales, contrarias a los precedentes existentes o a la Constitución; es decir que la corte tienda a autocontrolarse respetando las competencias de los demás poderes públicos.

En los países con un fuerte activismo judicial no es tendencia buscar como solución un control político por el contenido de los fallos; en muchos de esos países sí hay juicio político pero por delitos específicos. Pero en todos estos países reconocen que hay un problema de equilibrios. En el año 2019 la Corte de Ecuador dio una señal con un dictamen favorable para una reforma abriendo el enjuiciamiento político a los miembros de las altas cortes, exclusivamente por delitos de cohecho, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito. El debate es bueno, pero no perdamos la lógica: el cierre de los sistemas debe estar en magistrados con alta preparación, pues la justicia constitucional es un elemento esencial para la suerte de la Constitución misma. Pero insisto, me gusta que se debatan estos temas. (O)