La Convención Interamericana contra el Terrorismo, bajo el marco de la Organización de Estados Americanos, fue suscrita durante su período ordinario de sesiones de la Asamblea General, órgano supremo de la Organización, celebrado en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio del 2002; entró en vigencia el 7 de octubre de 2003. Este es vinculante para los países signatarios y manda que deben ser incluidas en las leyes y regulaciones nacionales y que se comprometen a adoptar las medidas necesarias para fortalecer la cooperación.

El objetivo de la Convención es prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. “Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención”.

Paco Moncayo, consejero de Seguridad Nacional: La prisión preventiva para uniformados será en casos excepcionales y deben estar lejos de los criminales

En el ámbito fronterizo, establece: “Los Estados Parte, de conformidad con sus respectivos regímenes jurídicos y administrativos internos, promoverán la cooperación y el intercambio de información con el objeto de mejorar las medidas de control fronterizo y aduanero para detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actividades terroristas”.

Frente a la arremetida brutal de las bandas criminales que han participado en acciones terroristas como ataques con explosivos a cuarteles policiales, gasolineras, viviendas, han detonado coches bomba y han asesinado a civiles, militares, policías, utilizando armamento de uso militar, el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe), con base en la legislación internacional incorporada a nuestras leyes, resolvió declararles terroristas y como amenaza para el Estado. Esta resolución incluye la recomendación del uso de fuerza letal en contra de las bandas narcodelictivas.

‘El decreto sobre el combate al terrorismo es ambiguo y peligroso al no identificar grupos y especificar hacia quiénes van las acciones’

(...) las operaciones antiterroristas que se realicen en el país estarán enmarcadas en dichos instrumentos legales.

Con apego a la norma dice: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de la ONU, la Carta de la OEA, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los DD. HH.”, las operaciones antiterroristas que se realicen en el país, estarán enmarcadas en dichos instrumentos legales.

Con base en la legislación internacional, el Código Orgánico Penal Integral (COIP) establece en su “art. 366. Terrorismo. La persona que individualmente o formando asociaciones armadas provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”.

“La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa”. ¿Más claro? (O)