Antecedente para mi breve opinión sobre el asunto enunciado. Refiero el texto de ella, cuya primera reunión de la élite quiteña ocurrió el 13 de mayo de 1830, pretendiendo la conformación del Estado de Quito:
Los anteriores textos constitucionales: la primera, del 15 de febrero de 1812, proyectó iniciarnos a la vida independiente, aspiración sostenida por el coronel Carlos Montúfar y Larrea mediante el Estado de Quito. Tuvo corta duración, dados los acontecimientos sucedidos en torno al hecho histórico descrito. En 1816 el coronel Montúfar fue hecho prisionero y fusilado.
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El 9 de octubre de 1820 originó el segundo texto documento constitución aceptado el 11 de noviembre de ese año, que tuvo vigencia aproximadamente por dos años estableciendo a Guayaquil como libre e independiente. Fue derogada por el accionar de Bolívar el 13 de julio de 1822 interrumpiendo el proceso constitucionalista guayaquileño, una fecha triste.
Nuestro futuro país ya había iniciado su proceso de alejamiento de los lineamientos bolivarianos al separarnos de la República de Colombia el 13 de mayo de 1830, impulsado por Flores en su afán de erigirse como el nuevo jefe de Estado, no presidente, apoyado por la élite quiteña para conformar el Estado del Ecuador, denominación escogida en recuerdo a la labor de la Misión Geodésica al fijar la línea equinoccial o ecuador terrestre que atraviesa nuestro territorio.
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Flores convocó a la asamblea constituyente reuniéndose en Riobamba durante 45 días. Inició sus labores el 14 de agosto de 1830. Asistieron veinte diputados por Guayaquil, Quito y Cuenca, eligiendo presidente del organismo al quiteño José Fernández Salvador con ideas distantes a las del prócer José Joaquín de Olmedo y Maruri, nombrado vicepresidente de la asamblea, dando como resultado la imposición de normas controversiales, especialmente para el ilustre guayaquileño.
Fue aprobada la tercera carta magna en septiembre de ese mismo año instituyendo el Estado del Ecuador, no república reitero, de cuyo texto mencionaré ciertas puntualizaciones redactadas, directamente, para favorecer al venezolano. Ejemplifico:
El art. 2 dice: “El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia para formar una sola Nación con el nombre de República de Colombia”. Y el art. 33, #1: “… no se excluía a los colombianos que hubiesen estado en actual servicio del país al tiempo de declararse en Estado independiente, y que hayan prestado al Estado del Ecuador servicios eminentes, y estén casados con una ecuatoriana de nacimiento”, totalmente adecuado a Flores. Fue elegido jefe de Estado por cuatro años. (O)
Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil