Con el reciente dictamen 4-19-RC/19 de la Corte Constitucional se viabilizó la reforma constitucional para eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como el rediseño de la Función Legislativa para retornar a la bicameralidad; y, la reubicación de la Fiscalía General del Estado fuera de la Función Judicial. Aun cuando dicha Corte no autorizó el procedimiento de reforma, para elevar la edad mínima de los postulantes a representantes y requisitos de títulos y experiencia para los senadores, lo cual podría no satisfacer a un amplio espectro de la opinión pública; lo cierto es que se observa en el voto de mayoría –como en el de minoría de carácter concurrente– que hubo gran estudio, debate y mucha argumentación. Especialmente sobre los requisitos de títulos y experiencia atinentes a senadores.

Nuestro país tuvo un parlamento –durante muchos años conocido como Congreso Nacional– que estaba organizado con dos cámaras: de senadores y representantes. Actualmente es modalidad extendida en la mayoría de los parlamentos del mundo, donde ambas cámaras se controlan entre sí en la labor legislativa y actúan con funciones separadas para elegir altos funcionarios del Estado y fiscalizar, respectivamente. En América la tienen Estados Unidos, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, Haití, México, Paraguay y Uruguay. En Sudamérica, solamente Ecuador, Perú (que debate el retorno a la bicameralidad) y Venezuela constituyen la diferencia en el mapa.

En Ecuador se estableció el Parlamento bicameral en la Constitución de 1835 (Ambato). Con una Cámara de 15 senadores, a razón de 5 por cada uno de los antiguos departamentos de Quito, Guayas y Azuay; y, una Cámara de 24 representantes, distribuidos en 8 para los territorios de las “…provincias de Quito, Chimborazo e Imbabura; ocho al de Guayaquil y Manabí, y ocho al de Cuenca y Loja…”. Se requería entonces 35 años de edad para ser senador y 30 para representante.

La siguiente Constitución (1843) también organizó el Congreso con 2 cámaras, aunque se redujo la edad mínima de los miembros. La de 1845 mantuvo la configuración bicameral. Fue la de 1850 la que introdujo la unicameralidad en la Asamblea Nacional. Sin embargo, esta modificación duró poco, como poco duró esa Constitución, pues la de 1852 aprobada en Guayaquil retomó el nombre de Congreso para el Poder Legislativo y restableció la bicameralidad: con 18 senadores (30 años de edad mínimo) y 30 representantes (mínimo 25 años de edad).

El Congreso bicameral se mantuvo en las constituciones de 1861, 1869, 1878, 1883, 1897 y 1906, hasta que en 1945 se cambió la Constitución y luego de casi 40 años se regresó al Congreso unicameral. El caso es que en la Constitución de 1946 nuevamente se adoptó el Congreso bicameral.

La tradición bicameral fue ratificada en la Constitución de 1967.

Es con la Constitución de 1979 que nuevamente abandonamos la bicameralidad… “con el retorno a la democracia”, cuyo 40º aniversario celebramos hace pocos días. El mismo periodo que duró la bicameralidad sin ser interrumpida entre 1906 y 1945. Ya toca cambiar el actual modelo unicameral que no ha funcionado. (O)