El Índice de Competitividad Global es realizado por el Foro Económico Mundial y toma en consideración datos de países en todo el mundo sobre distintos temas, entre ellos, la independencia judicial y las cortes imparciales.

El primer aspecto mide qué tan independiente es el sistema judicial de influencias externas, sean estas gubernamentales, de funcionarios públicos, de ciudadanos o de empresas privadas. Nuestro país tiene una calificación de 1,9 sobre 7 y se ubica en la posición 135 de 140 países en el ranking. En el segundo, se analiza si el marco legal en el país es ineficiente o no y qué tan difícil es impugnar o demandar acciones y regulaciones del gobierno por la vía judicial. En este aspecto ocupamos la posición 136 y nuestra calificación es de 2 sobre 7.

Muchos consideran que estos resultados se deben a la falta de probidad y preparación de los jueces. Recordemos que en mayo de este año el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio presentó 302 quejas y denuncias en contra de servidores de la Función Judicial. Por ello, creo que el control y las sanciones sobre nuestros magistrados y funcionarios judiciales pueden esclarecer este problema.

El Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el Reglamento para la Evaluación de Desempeño de los Jueces determinan que el Consejo de la Judicatura (CJ) es el responsable de la evaluación del desempeño de los jueces a nivel nacional. En teoría se evalúa a los jueces con dos variables: una cuantitativa, que mide la carga procesal individual, y otra cualitativa, que estudia algunos aspectos como la calidad de la actuación judicial. En cuanto a las sanciones, el mismo COFJ señala que una vez recibida una denuncia y/o información de que un juzgador ha cometido una infracción, el CJ debe abrir un proceso disciplinario. Las sanciones que pueden imponer son: (I) amonestación escrita, (II) sanción pecuniaria que no exceda del 10% de su remuneración mensual, (III) suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que no exceda de 30 días, y (IV) destitución.

¿Cumple el CJ con controlar y sancionar a los jueces?

Por el momento, los datos confirmados de la provincia de Pichincha son los siguientes: En el 2017 se recibieron 553 denuncias, se impusieron 23 sanciones y 3 destituciones. Es decir, solo el 4,7% de denuncias concluyó en una sanción. El año siguiente se recibieron 767 denuncias, de las cuales se sancionaron apenas 3 (0,39%) y no se destituyó a ningún juez. En lo que va del 2019, hasta el 11 de julio se han recibido 472 denuncias y solo hay 1 sanción.

Nuestros países vecinos reportan datos distintos. En Perú, en el 2018 y lo que va del 2019 se han registrado 6.925 sanciones; y en Colombia, 146.

Considero que estos datos deben de llamar nuestra atención. La ciudadanía no puede acceder de manera sencilla a las sentencias dictadas por los jueces y, por ende, se limitan la transparencia y el control respecto de las actuaciones judiciales. Solo podemos revisar procesos judiciales si ingresamos la información del demandante o demandado.

Queda claro que nuestro marco normativo es deficiente, lento y subjetivo para determinar infracciones, errores y responsabilidades de los jueces. Esto afecta a la integridad y agilidad de la administración de justicia y debilita la seguridad jurídica en el país. (O)