¿Qué es una ordenanza municipal? ‘En Ecuador, se conoce como ordenanza municipal a toda normativa creada y emitida por el Concejo Municipal de un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), y que está relacionada a temas de interés general para la población, cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio para los ciudadanos de un cantón’. Este es un concepto, bastante preciso, que pido prestado a Google. Con esta premisa me permito un par de preguntas a quienes hoy comandan los GAD del país. Si bien las redacciones de las ordenanzas puedan diferir de municipio a municipio, no así las urgencias y necesidades de ser reglamentadas. El ejemplo que pongo es, a su vez, el tema de este trabajo de interés social: pregunto si existe la legislación pertinente para combatir el mal que a continuación describo.

1. Desde hace treinta años poseo un bien inmueble en el cantón Salinas. Un sector extenso e importante, frente al mar que golpea Cautivo y Ballenita, tiene, en diversas ciudadelas o urbanizaciones, más solares sin cerramiento ni construcciones que aquellos donde sí existen viviendas. Algunos de estos sectores no tienen alcantarillado ni calles pavimentadas, en consecuencia, las calles trazadas carecen de nombre y las casas, de numeración. Lo que describo es constatable. Los terrenos ‘abandonados’ normalmente están llenos de maleza. Lo descrito es suficiente para darnos la idea del abandono sistemático de los gobiernos municipales, no de ahora, al menos desde 1988 que puedo certificar. De aquí nace mi pregunta y la petición de ayuda a quien posea la legislación pertinente.

2. Por favor, asesores jurídicos de los GAD: ¿existen ordenanzas que regulan este particular? Necesito esta información para encontrar una respuesta a un problema de importancia nacional. Me explico mejor: hay personas que han adquirido terrenos en estas ciudadelas hace treinta o cuarenta años, pagan sus impuestos y nada más. Ni siquiera han cercado sus propiedades. Es decir, estas personas compraron terrenos, hace mucho ‘a precio de huevo’ y los tienen esperando un buen momento para venderlos, ciertamente, con pingües ganancias. Esta situación crea un estancamiento pernicioso porque impide el progreso de las ciudadelas y esos terrenos se convierten en focos de suciedad, abandono y mal gusto.

3. Pienso que debe existir una ordenanza que obligue al cerramiento de los solares sin construcción y a su limpieza permanente. Además, debe fijarse un tiempo prudencial para que se construya en los solares. Finalmente, cuando los dueños se muestren reacios a cumplir con las normas, los GAD deben tener la facultad de enajenar dichas propiedades mediante un procedimiento de subasta pública. En suma: las autoridades municipales tienen la obligación de tomar al toro por los cuernos y hacer que la ciudad que gobiernan cumpla con las ordenanzas y sea ejemplo de orden, limpieza y buen gusto. Vale afrontar las responsabilidades oportunamente, sin escudarse en la culpabilidad de quienes les antecedieron en los gobiernos seccionales porque servir es una obligación ineludible, impostergable e intransferible.

La ayuda de ustedes, miembros de los GAD, puede servir para unificar criterios, para entender situaciones y para no repetir prácticas que impiden el progreso armónico y decoroso de nuestros pueblos. (O)