A lo largo de la historia se han generado una serie de opiniones respecto a la esencia del derecho. Las clásicas posiciones naturalistas y positivistas han sido las que más aportes han recibido ya sea para adherir al criterio que sostiene la existencia de derechos consustanciales a la condición humana o al enfoque positivista que plantea que el derecho es el conjunto de normas que rigen la conducta de individuos en sociedad dejando de lado la pretensión de encontrar u otorgar a ese estado de cosas justificaciones filosóficas.

La escuela del realismo jurídico que se gestó en Escandinavia y se desarrolló también en los Estados Unidos de Norteamérica es una tentativa de explicación de cómo opera el derecho en la práctica considerando los hechos y no la doctrina o formulación de ideas sobre cómo debería ser ese funcionamiento. Se trata de la pretensión de describir al sistema jurídico desde una mirada puramente objetiva, tratando de evitar justificaciones dogmáticas. En ese país, el realismo jurídico llega a plantear que todos los elementos que conforman el sistema de administración de justicia sirven para que la cultura imperante sea la que prime. Sería la identidad social compuesta por determinados valores, creencias o ideas de cómo debe ser la vida en sociedad la que determina el tenor de las decisiones judiciales. Los precedentes, la letra de la ley y la estructura jurídica estarían al servicio de la cultura imperante.

La primera impresión frente a una explicación como la del realismo jurídico estadounidense podría ser la de encontrarnos con una suerte de fraudulenta utilización del sistema judicial, cuando en realidad podría tratarse más bien de una adecuada coherencia de la identidad cultural de un pueblo con su sistema jurisdiccional, pues si se pretende una separación entre la forma de pensar colectiva y la administración de justicia, posicionando en lugares protagónicos a dogmas y ficciones alejados de la realidad cultural de la población, se estaría trastocando la esencia misma del derecho que es la de responder a la forma de pensar de los ciudadanos que lo forjaron y para los cuales rige.

La formulación de la misma pregunta, ¿cómo funciona el sistema de administración de justicia en el Ecuador y si responde a una determinada identidad cultural?, podría llevarnos a la formulación de una serie de posibilidades para analizar esta situación. ¿Es el imperio de la ley o el Estado de derecho, la legalidad, los derechos y garantías constitucionales, la adhesión al poder de turno o las relaciones de amistad o familiares, las que condicionan las decisiones judiciales?

Un grupo de estudiantes de derecho ha mostrado interés por la temática y ha formulado un proyecto de investigación que presentará en octubre próximo sus resultados. Ellos plantean como tesis que los factores reales que inciden de manera determinante en sentencias y resoluciones judiciales y administrativas, sobre todo en las últimas instancias, generalmente y con las excepciones de rigor, son la adhesión al poder de turno y las relaciones personales. Esta aproximación académica aportará algunos indicios objetivos a un tópico tradicionalmente abordado por la doctrina y el discurso, y no por el análisis de la realidad.

(O)