Un Tribunal de Justicia sentenció a cuatro ciudadanos a cuatro años de prisión por el delito de fraude procesal.

La condena recae sobre Carlos C., Cristian M., Eduardo H. y Freddy Z., quienes fueron declarados autores directos de encubrir a José Adolfo M. V., alias Fito, durante su detención en Montecristi el 25 de junio pasado.

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Los jueces acogieron las pruebas presentadas por la Fiscalía, que demostraron que los sentenciados ocultaron al cabecilla en un escondite secreto en Manabí.

El operativo fue ejecutado por el Bloque de Seguridad, una fuerza integrada por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que intervino el lugar para capturar a alias Fito y a las cuatro personas que lo acompañaban.

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La Fiscalía sustentó su teoría del caso en el intento de los ahora sentenciados por frustrar la acción de la justicia. Al intervenir el domicilio, las autoridades interrogaron a los cuatro hombres sobre el paradero de alias Fito. Sin embargo, ellos aseguraron desconocer dónde se encontraba el cabecilla criminal.

No obstante, los agentes del Bloque de Seguridad procedieron a realizar un registro minucioso de la propiedad en Montecristi.

Tras esta verificación detallada descubrieron un doble fondo tipo búnker oculto bajo la zona de la lavandería. Este pasaje conducía directamente a un escondite donde se encontraba oculto alias Fito, confirmando la mentira de los detenidos.

Según la Fiscalía, los cuatro sentenciados conocían la conducta delictiva de alias Fito. Aun sabiendo de su historial, le proporcionaron alojamiento y lo ocultaron deliberadamente con el propósito de favorecerlo y evadir su captura.

Esta acción se tipificó como fraude procesal, en la modalidad de suministro de escondite, que busca engañar u obstaculizar la administración de justicia.

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Durante la audiencia de juzgamiento, que se extendió por dos días, el fiscal del caso presentó pruebas sólidas para sustentar la acusación.

Entre los elementos probatorios constaron los testimonios de los agentes aprehensores que participaron en el operativo. Asimismo, el perito que practicó el reconocimiento del lugar de los hechos ratificó la existencia y características del búnker.

En el aspecto documental, la Fiscalía incorporó información relevante del Registro Civil y del Servicio de Rentas Internas (SRI). Estos documentos, junto con otros informes técnicos, permitieron vincular a los cuatro sujetos con el delito y demostrar su intencionalidad. Las pruebas fueron suficientes para que el Tribunal emitiera una sentencia condenatoria.

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La Fiscalía procesó a los implicados de acuerdo con el artículo 272, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con uno a tres años.

Ese artículo estipula dichas sanciones para quien, conociendo la conducta delictiva de una persona, le suministre alojamiento o escondite.

Además, los jueces aplicaron la agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del COIP, que incrementa la pena cuando la infracción se comete con la participación de dos o más personas. La acumulación de estas circunstancias elevó la sanción a cuatro años de prisión. (I)