Un juez de Guayaquil declaró la ilegalidad de la detención de Ronald S., director de la Penitenciaría del Litoral, quien había sido aprehendido en el marco de las requisas que se realizan en las cárceles de Guayaquil.
La Fiscalía incluyó al director de la Penitenciaría entre los nueve funcionarios del SNAI que fueron detenidos tras hallarse armas y municiones en oficinas administrativas durante las requisas.
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En la audiencia, la defensa de Ronald S. expuso que una vez revisado el cuaderno procesal de la Fiscalía se pudo visualizar que no existe ningún comprobante de evidencias y que no existe nada en contra de su defendido que pueda probar la existencia material de algún delito de omisión.
La defensa alegó que no existe ningún artículo prohibido ingresado por su patrocinado y que no existe ninguna cadena de custodia. Adujo que él era un director netamente administrativo.
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Ante ello, el abogado pidió que no se declarara la legalidad de la aprehensión de Ronald S. por cuanto no existían evidencias de algún delito de omisión.
Dentro de la audiencia de calificación de flagrancia, el juez declaró la ilegalidad de la detención y se emitió la boleta de excarcelación a favor del director de la Penitenciaría.
Esta tarde, la Fiscalía indicó que el juez no calificó la legalidad de la aprehensión de Ronald S., director de la Penitenciaría del Litoral, debido a que en el parte policial no se adjuntaron los comprobantes de evidencias. “Fiscalía investigará a quienes elaboraron dicho parte policial”, señaló.
Mientras que este sábado se instaló en Guayaquil la audiencia de formulación de cargos contra los otros funcionarios involucrados en el ingreso de objetos prohibidos al Centro de Detención Provisional Guayas N.° 5.
Los funcionarios del SNAI —ente que maneja las cárceles— fueron detenidos tras un operativo de requisa realizado el viernes. La Fiscalía indicó que hubo droga, dinero, fusiles, municiones y explosivos en el interior de las áreas administrativas del centro penitenciario.
Dentro de los detenidos está el director del Centro de Detención Provisional Guayas N.° 5, por su presunta participación en el delito de ingreso de artículos prohibidos.
La Fiscalía está formulando cargos con base en el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Este artículo refiere que la persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de privación de libertad bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación, bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Esta mañana, la Fiscalía ha precisado que la sanción puede llegar a los catorce años de prisión al tratarse de funcionarios públicos. (I)