La tarde del 26 de noviembre, el Gobierno dio a conocer el procedimiento para que los internos que padecen enfermedades catastróficas, terminales, tuberculosis multidrogorresistente y coinfección TB-VIH puedan beneficiarse del indulto presidencial establecido en el Decreto Ejecutivo 265, suscrito por el presidente de Guillermo Lasso.

En el decreto se establecen requisitos fundamentales para solicitar el perdón de la pena: los reos deben tener sentencia ejecutoriada, no registrar procesos penales pendientes en su contra y no estar condenados por delitos imprescriptibles, así como por peculado, tráfico de influencias, asociación ilícita, trata de personas.

Tampoco se podrán beneficiar quienes hayan sido sentenciados por delitos contra la vida (asesinato), delitos contra la integridad sexual (violación), violencia contra la mujer, tortura, tratos crueles, genocidio, lesa humanidad, tráfico de influencias, usurpación, simulación de funciones públicas, testaferrismo, enriquecimiento ilícito, extorsión, lavado de activos, captación ilegal de dinero y delincuencia organizada.

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El indulto para reos con enfermedades catastróficas y terminales tiene exclusiones. Abogados aconsejan mecanismos de vigilancia

A través de un comunicado, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) informó que el proceso para conseguir el indulto es el siguiente:

  • Un cuerpo técnico reservado del Ministerio de Salud se encargará de avalar y certificar (con visto bueno) los casos que cumplen con los parámetros de los indultos.
  • Con esta información, el SNAI preparará el expediente y se lo envía al juez correspondiente. Además, la entidad verifica que se cumplan los requisitos del decreto.
  • Con la documentación completa, el juez estudia y define cada caso.

El comunicado del SNAI señala que la decisión presidencial es parte de las acciones del plan Rescate Ecuador. Además, aclara que se concede el perdón de las sentencias de prisión. Sin embargo, se reitera que esto no extingue la reparación integral que debe responder cada uno de quienes se beneficien del indulto. Tampoco se suprimen las multas o penas no privativas de libertad impuestas mediante sentencia ejecutoriada. (I)


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