En medio de la peor crisis carcelaria del país, el Gobierno puso en marcha una de las medidas anunciadas días atrás: conceder indultos a reos con enfermedades terminales y catastróficas. Para el efecto, el mandatario emitió la noche del lunes el Decreto Ejecutivo 265.

Esta medida consiste en el perdón total de la pena y busca reducir el hacinamiento que actualmente hay en las cárceles, especialmente en la Penitenciaría, escenario de una masacre que hasta ayer contabilizaba 65 muertos.

Dentro de este indulto se considera a internos con tuberculosis multidrogorresistentes y coinfecciones TB-VIH.

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Y aunque en el decreto se especifican ciertos parámetros y exclusiones de la medida, existen inquietudes sobre el alcance del beneficio y el proceso que está a cargo del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de Libertad (SNAI).

Para acogerse al beneficio, los internos deben tener sentencia ejecutoriada, no registrar procesos penales pendientes en su contra y no estar condenados por delitos imprescriptibles, así como por peculado, tráfico de influencias, asociación ilícita, trata de personas.

El decreto detalla que tampoco se podrán beneficiar quienes hayan sido sentenciados por delitos contra la vida (asesinato), delitos contra la integridad sexual (violación), violencia contra la mujer, tortura, tratos crueles, genocidio, lesa humanidad, tráfico de influencias, usurpación, simulación de funciones públicas, testaferrismo, enriquecimiento ilícito, extorsión, lavado de activos, captación ilegal de dinero y delincuencia organizada.

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En Ecuador el 30 % de los presos pagan codenas por drogas y el 25% por robo. Foto: EFE

Julio César Cueva, abogado penalista, indica que el 25 % de los internos cumple condenas por robo y más del 30 % de quienes están presos a nivel nacional cumple penas por delitos relacionados con las drogas (microtráfico y narcotráfico).

Considera que el decreto podría beneficiar a microtraficantes. De allí que destaca que se debe tener cuidado de que no se les filtren personas sentenciadas por grandes cargamentos de droga.

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El decreto no hace distinción tampoco de los enfermos diagnosticados hasta qué fecha. “Mañana se puede un reo contagiar de tuberculosis, y un abogado con un habeas corpus lo puede sacar, pues no se lo puede discriminar”, explica Cueva.

El abogado Kléver Sigueza Suárez está de acuerdo con que el decreto debería tener una distinción, porque pueden beneficiarse los grandes capos de la droga, que podrían demostrar que están enfermos y que no tienen otros procesos pendientes.

En ese sentido, el abogado indica que se deben establecer mecanismos de vigilancia periódica para constatar si esa persona no ha engañado a quienes administran las cárceles

“Esto puede abrir una brecha para falsificar informes médicos, ¿por qué no se hizo una clasificación en cuanto a las personas por narcotráfico?”, comenta Siguenza.

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Él recuerda que, cuando Rafael Correa emitió un decreto similar años atrás, lo hizo específicamente para beneficiar a las mulas del narcotráfico, que era una población minoritaria, y no a los narcotraficantes.

Procedimiento para ejecutar disposición

El SNAI estará a cargo de verificar la identidad de los reclusos que cumplen los requisitos estipulados para obtener el indulto.

Una fuente de esa entidad mencionó que no se receptarán solicitudes para el indulto. Dijo que en los próximos días el presidente anunciaría cuántos serían los beneficiados y que estos se han determinado según los datos que ya han sido levantados por la institución respecto a quiénes están enfermos. También para evitar que de pronto aparezcan cientos de supuestos reos con dolencias.

Madres de los reos este martes llegaron a la Penitenciaría del Litoral para dejar vituallas. Foto: El Universo

Rosa L., madre de un joven de 28 años que está preso por robar un celular, espera que su hijo sea uno de lo beneficiados. Ella la semana pasada realizó una solicitud para que su único hijo sea trasladado desde la Penitenciaría del Litoral hasta la cárcel Regional, pues aseguraba que no le estaban tratando la tuberculosis que adquirió desde que llegó a la prisión hace un año.

“Me dijeron que ya lo habían atendido, pero es mentira. Logré hablar con el compañero de mi hijo y me dijo que es mentira: está bien flaquito en su celda; y que a veces le dan una paracetamol, pero hasta para eso hay que pagar”, expresó.

Ricardo Camacho, exfuncionario del SNAI, explicó el año pasado que en la Penitenciaría hay un pabellón especial para personas que sufren tuberculosis, pero indicó que el ambiente y la cantidad de gente hace que los contagios sean posibles. “Frente a ese pabellón (de personas contagiadas) está otro y los dividen 20 metros, pero la bacteria está en el aire y se transmite”, sostuvo

Indulto a detenidos por tránsito

El lunes también se emitió el Decreto Ejecutivo 264, que concede el indulto a favor de toda persona privada de libertad que haya sido sentenciada por las infracciones de tránsito previstas en los artículos 383 o 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El artículo 383 establece una pena de cinco a quince días de prisión, y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir, para la persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado.

El artículo 386 establece una pena de tres días, multa de un salario básico y reducción de 10 puntos en la licencia por contravenciones de tránsito de primera clase, entre las cuales constan: personas que conduzcan sin haber obtenido licencia, el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito y el conductor que exceda los límites de velocidad.

El abogado Julio César Cueva considera que son penas tan cortas que, independientemente de que haya cárcel por 3 o 15 días, estas personas no van a incidir sustancialmente en la reducción del hacinamiento.

“Ellos ni siquiera llegan a la Penitenciaría, sino que están en la Comisión de Tránsito del Ecuador. Hasta donde yo sé, la privación de libertad por tránsito se da por muerte y lesiones”, comenta Cueva.

En el decreto se estipula que en ningún caso este indulto extingue la obligación de la reparación integral que cada uno de los receptores del indulto tenga a su cargo, manteniéndose inclusive aquellas de naturaleza pecuniaria. Tampoco se extinguen las multas u otras penas no privativas de libertad impuestas mediante sentencia ejecutoriada. (I)