Usualmente, cuando la Corte Constitucionalidad (cc) declara la inconstitucionalidad de una norma se entiende que esto rige a partir de la decisión del organismo, o sea para el futuro.
Pero la CC sí puede modular sus sentencias para que esta declaratoria sea retroactiva, como ha ocurrido con las leyes de Solidaridad Nacional y de Integridad Pública impulsadas por el presidente Daniel Noboa.
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La CC declaró, la noche de este 26 de septiembre del 2025, la inconstitucionalidad de ambas normas.
En la sentencia 51-25-IN/25, la Corte concluyó que la Ley de Solidaridad Nacional mezcló materias económicas, penales y de seguridad, utilizando de forma indebida el procedimiento de urgencia económica.
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Mientras que en la sentencia 52-25-IN/25, determinó que la Ley de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas vulneraron principios como la unidad de materia, la publicidad y la deliberación democrática.
En el primer caso, se declaró la inconstitucionalidad de la norma de manera retroactiva en su totalidad. Esta norma permitía al mandatario declarar el conflicto armado interno, que el mandatario pueda dar indultos anticipados, que que aquellos que hagan donaciones a la Policía tengan incentivos tributarios, entre otras.
En el segundo caso, se declaró la inconstitucionalidad retroactiva en los temas de materia penal y de ejecución de penas; de niñez y adolescencia; y de movilidad humana. Esta norma se permite la declaratoria de la emergencia judicial, se incluye la posibilidad de que menores de edad sean juzgados como adultos en caso de delitos grave, se da paso a la deportación de extranjeros privados de libertad, incluso sin sentencia ejecutoriada, y con prohibición de reingreso por 40 años, y otras.
El constitucionalista José Chalco explica que la Corte Constitucional ha realizado una sentencia que modula los efectos de su decisión.
“Jurídicamente en materia constitucional, la regla general es que toda sentencia rige desde el momento de su vigencia. Desde que se notifica y publica la decisión. Es decir hacia el futuro. Pero respecto de la Ley de Integridad Pública, la Corte ha determinando que la sentencia y su declaratoria de inconstitucionalidad será para el futuro en toda la Ley, con excepción de las únicas materias reguladas en esta Ley que tendrían un efecto de inconstitucionalidad desde que la ley estuvo vigente, es decir efecto retroactivo, y es aquello relativo a las reformas en materia penal, de niñez y adolescencia y movilidad humana. Quedando como constitucional y válido todo lo demás, como los despidos, y que fue aplicado o realizado con la Ley desde que tuvo vigencia hasta este momento que se expide la sentencia”, explica.
Cabe indicar, señala el jurista, que respecto de la Ley de Solidaridad Nacional se declara su inconstitucionalidad retroactiva de toda la Ley. Desde que entró en vigencia.
Su colega Gonzalo Muñoz reitera que, en efecto, la CC puede modular los efectos de inconstitucionalidad para que sea retroactiva.
“Los efectos de la declaratoria inconstitucional por regla general rigen para lo venidero. Excepcionalmente, dependiendo de la gravedad, puede declarar una inconstitucionalidad retroactiva, como ha sucedido en este caso”, comenta.
El régimen rechazó la decisión de la Corte. La ministra de Gobierno, Zaida Rovira, dijo en su cuenta de la red social X: “Le arrebataron a los ciudadanos las herramientas para enfrentar a las mafias, a los narcos y corruptos. Tumbaron leyes hechas para la seguridad de los ecuatorianos dejando al pueblo en la indefensión, garantizando la impunidad. Anunciaron la suspensión de estas leyes bajo el lema “protegemos derechos”, los de los delincuentes y los suyos serán… Hoy más que nunca, ¡vamos a la Constituyente!“. (I)