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Tribunal de la Corte Nacional analizará apelación planteada por Pablo Romero ante sentencia de nueve años por el plagio de Fernando Balda

De forma unánime un Tribunal de la CNJ, en 2020, determinó que Pablo Romero “obró con el ánimo de causar daño” y que su conducta “fue dolosa”.

Pablo Romero, exjefe de la Senain y sentenciado a nueve años de prisión por el plagio de Fernando Balda, fue extraditado desde Madrid, España, en 2020.

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Desde las 09:00 de este martes 4 de enero, los jueces de la Corte Nacional Mercedes Caicedo, Byron Guillén y Adrián Rojas conocerán los argumentos que mantiene el ahora exsecretario nacional de Inteligencia (Senain) del gobierno de Rafael Correa, Pablo Romero, para apelar a la sentencia de nueve años de cárcel que recibió como autor mediato del plagio del activista político Fernando Balda, hecho ocurrido en Colombia en el 2012.

El exlíder de la Senain pretende que en la fase de apelación se le declare inocente del delito de plagio por el que fue condenado, el 14 de agosto de 2020, de forma unánime por los jueces Iván León, Dilza Muñoz y David Jacho, luego que determinaron que él “obró con el ánimo de causar daño” y que su conducta “fue dolosa”.

Stalin Oviedo, en 2020 abogado de Romero, presentó el recurso ordinario de apelación adjuntando como prueba lo dicho desde Argentina en rueda de prensa, el 31 de agosto de 2020, por el exagente de inteligencia Raúl Chicaiza, quien también fue sentenciado en esta causa, junto con la exagente Jessica Falcón, a una pena reducida por la cooperación eficaz que dio a la Fiscalía.

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Pablo Romero es condenado a nueve años de cárcel por el plagio de Fernando Balda

En ese momento Oviedo sostuvo que Chicaiza en su rueda de prensa dio a conocer hechos relevantes que determinan una coacción contra él en la causa. Ese hecho, a su decir, invalidaría el testimonio anticipado, testimonio que para Oviedo “fue central” para condenar a Pablo Romero, quien se encuentra internado en el Centro de Rehabilitación de El Inca, en Quito, desde el 21 de febrero que llegó a Ecuador, luego de ser extraditado desde España.

Nulidad, corrección de la valoración de la prueba, indebida aplicación del delito de secuestro agravado y la ausencia de responsabilidad de Pablo Romero en el delito de plagio serían algunos de los puntos en los que giraría la apelación.

Chicaiza aseguró desde Argentina que el caso Balda fue político, que no se dio el secuestro del activista político y que aunque dice que recibió presiones para que involucrara a superiores y del Ejecutivo se mantiene en que todo lo que dijo en su testimonio anticipado es verdad.

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“Del 100 % del testimonio anticipado el 95 % es real, nadie lo está negando, y el 5 % es una presión política donde si no mentíamos o no hacíamos lo que decía el presidente del Consejo de Participación Ciudadana no se nos otorgaba la cooperación eficaz”, indicó Chicaiza, quien al ser consultado si en el caso Balda era inocente o no Rafael Correa, respondió que eso no lo podría decir “porque no es ni juez ni parte”.

El expresidente Correa mantiene por el plagio de Fernando Balda un llamado a juicio en suspenso, el cual no ha podido concretarse, pues el delito de plagio no se puede juzgar en ausencia y el exmandatario, desde mediados del 2017, se encuentra radicado en Bélgica.

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Un mal uso de recursos públicos para el secuestro de Fernando Balda es por lo que Fiscalía investiga a Pablo Romero

En paralelo, la Fiscalía ha avanzado con diligencias en la investigación previa abierta contra Pablo Romero por el supuesto mal uso de recursos públicos para el secuestro de Balda.

El 18 de noviembre último, la fiscal general Diana Salazar dispuso varias diligencias, entre ellas, oficiar al hoy Centro de Inteligencia Estratégica, antes Senain, para que le remita copias certificadas de la información de carácter desclasificada concerniente a las operaciones Guayacán y Wilson. Aparentemente se estaría tras hechos que configurarían el delito de peculado.

Durante el proceso judicial por el plagio de Balda se señaló que había existido una planificada y sistematizada ejecución de las operaciones Guayacán y Wilson, operaciones que consistían en verificar, identificar y establecer las acciones que hacía Fernando Balda en ese país. Para esos seguimientos se habrían usado recursos públicos de Fondos Especiales de la entonces Senain, para así evitar que las autoridades de control puedan identificar la ilicitud de esos actos y el destino de esos fondos públicos, sostenía la Fiscalía General.

La sentencia contra Pablo Romero se basó en el delito de plagio tipificado en los artículos 188 y 189, numeral 4, del Código Penal anterior, hoy calificado como secuestro en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 161.

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El 15 de julio pasado, un Tribunal de la CNJ declaró a Romero y a tres exfuncionarios públicos más inocentes del delito de peculado en el denominado caso Caminito. (I)

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