Con un voto de mayoría de los jueces penales de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Walter Macías y Byron Guillén se aceptó el recurso de apelación que interpuso Jacobo Bucaram Pulley ante el rechazo que recibió el habeas corpus que planteó en la Corte Provincial de Justicia de Guayas, debido a que la jueza de Pichincha Verónica Medina no cumplió con la emisión inmediata de la boleta de excarcelamiento, luego de que se declaró, el 21 de junio pasado, la nulidad del proceso por delincuencia organizada que se lleva en Quito.

Marco Rodríguez, también juez nacional y ponente de este Tribunal de Apelación de la Corte Nacional, emitió un voto salvado respecto al caso.

Tribunal revierte la nulidad del caso en contra de Abdalá Bucaram y su hijo Jacobo por delincuencia organizada; la Judicatura suspendió a la jueza Verónica Medina

Aunque la decisión de mayoría acepta el recurso constitucional planteado por Bucaram Pulley “por haberse incurrido en privación de la libertad ilegal y arbitraria (...) afectando a su derecho a la libertad personal”, y aunque se revoca la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, el 28 de julio pasado, la medida no incluye la orden de libertad de quien es procesado junto con su padre, el expresidente Abdalá Bucaram Ortiz, y cinco personas más.

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Los jueces del Guayas rechazaron el habeas corpus de Jacobo Bucaram argumentando no solo que la nulidad declarada por la jueza Medina había sido apelada por la Fiscalía, por lo que no estaba en firme el dejar insubsistentes las medidas cautelares que pesaban sobre los procesados, sino además porque Bucaram Pulley no mantenía en ese momento una orden de prisión preventiva que requiriese de una boleta de excarcelación para quedar en libertad, sino la medida de arresto domiciliario.

Un día antes de esta negativa, el 27 de julio pasado, jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha aceptaron el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y por eso revocaron el auto de nulidad definido por Medina en el caso por delincuencia organizada. Con ello se declaró válido todo lo actuado, quedando el caso en el estado para que se desarrollare la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

Bucaram Ortiz, Bucaram Pulley, Isabel M., Leandro B. —exagente de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito—, Bryan P., Verónica A. y el israelí Sheinman Oren son investigados por una delincuencia organizada que supuestamente incluye el haber planificado y ejecutado actividades delictivas, entre marzo y octubre de 2020, dentro de la comercialización de pruebas para detectar COVID-19 y mascarillas en medio de la emergencia sanitaria.

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“Podemos advertir que ciertamente la Constitución establece que el habeas corpus tiene como objeto la recuperación de la libertad; no obstante, el legislador ha ampliado ese objeto cuando determina que no solo es una garantía idónea para proteger el derecho a la libertad a quien la ha perdido, sino también en casos que esa libertad se encuentre restringida. Si bien el arresto domiciliario no constituye privación de la libertad en la forma de la prisión preventiva u otra equiparable, debemos hacer notar que constituye una forma de restricción de la persona”, se señala en la resolución de mayoría que acepta el habeas corpus.

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En la decisión de los jueces Macías y Guillén se aclara que, una vez que se dictó el auto de nulidad, la jueza Verónica Medina debió “ordenarse la libertad inmediata” de Jacobo Bucaram y, revocado este auto días después, se “debió ordenar nuevamente su privación de libertad, de ser el caso, puesto que ante el derecho a la libertad se debe actuar con mayor garantía”.

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Como garantía de no repetición de lo sucedido, en la resolución de mayoría se disponen las disculpas públicas por parte de la jueza Verónica Medina en un medio de comunicación social de amplia circulación de la localidad; además que se publique la sentencia en la página web del Consejo de la Judicatura por tres meses.

Como parte de la reparación integral también se dispuso la reparación económica a favor de Jacobo Bucaram Pulley. Él deberá recibir de la jueza Medina un monto que será determinado conforme con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

“Para el efecto se deberá considerar el tiempo que Jacobo Bucaram Pulley estuvo restringido de su libertad de manera ilegal y arbitraria, esto es desde el día 25 de junio de 2021 al 27 de julio de 2021, la remuneración que el accionante dejó de percibir durante esta restricción de libertad o en su defecto considerarse el salario básico unificado, la afectación al proyecto de vida y cualquier otro rubro que tenga conexidad con la restricción de su libertad”, concluye la sentencia.

Finalmente se dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se debe remitir una copia certificada de ella a la Corte Constitucional para el desarrollo de su jurisprudencia.

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Luego de la revocatoria del auto de nulidad definido por unanimidad por los jueces provinciales Ricardo Vaca, Miguel Narváez y Anacélida Burbano, en el caso por delincuencia organizada, Medina fue separada del caso, pues el Tribunal declaró la negligencia manifiesta en la que incurrió la jueza penal. Ante ello, otro juez, por sorteo, deberá encargarse del caso y de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. (I)