Varias solicitudes de diferimiento presentadas por abogados de los procesados hicieron que la jueza Luz María Ortiz difiriera la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio por las muertes del policía Froilán Jiménez y los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 (30-S).
Pese a que la reinstalación de la audiencia fue notificada con menos de un día de anticipación, muchos de los defensores, incluso varios de aquellos que solicitaron el diferimiento, se conectaron por vía telemática a la diligencia convocada.
El 7 de septiembre pasado se dio el último diferimiento, es decir, desde hace casi cinco meses los nueve procesados en este caso están a la espera de conocer si son o no llamados a juicio por el delito de asesinato. La audiencia no ha podido darse debido a que la jueza Ortiz permanecía en su periodo de maternidad.
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Lo único que resta en esta etapa procesal es escuchar la decisión a la que llegó la jueza penal sobre si llama o no a juicio a los oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera y a los militares activos Fernando Castro, Marco Cano, Luis Orozco y Patricio Guadalupe.
Entre los abogados que estuvieron para la reinstalación se comentó que una de las defensas de los acusados había recusado a Ortiz y que esa acción ya había sido notificada a la jueza, por lo que ella ya no estaría bajo el conocimiento de la causa. Ese hecho aún no ha sido confirmado oficialmente dentro del expediente.
Las muertes de Jiménez, Panchi y Cortez se dieron en los alrededores del hospital de la Policía entre la tarde y noche del denominado 30-S. En esa zona del norte de Quito se produjeron actos violentos dentro de una revuelta policial en la que al final de la jornada se produjo el rescate del entonces presidente Rafael Correa, quien estaba siendo atendido en ese hospital de la Policía.
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Romero en su momento acusó a los nueve procesados como autores directos del delito de asesinato cometido bajo la modalidad de ejecución constitutiva de una grave violación a los derechos humanos. La jueza Ortiz entró en fase de deliberación el 29 de mayo pasado, luego de declarar la validez procesal de todo lo actuado y escuchar por varios días a la Fiscalía, a los abogados de las víctimas y las defensas de los nueve militares activos y pasivos acusados.
Este caso se inició por el delito de homicidio del policía del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) Froilán Jiménez y el soldado y cabo del Ejército Darwin Panchi y Jacinto Cortez, respectivamente, pero más adelante la Fiscalía reformuló cargos para analizar el delito de asesinato contemplado en el artículo 140, numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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Esta normativa señala que la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, si concurren circunstancias como colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación (numeral 2); buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado (numeral 4); y utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos (numeral 5). (I)