Una acción de habeas corpus debe cumplir varios requisitos para su otorgamiento, como que se presente en el lugar donde ocurra la privación de la libertad y ante la Corte Provincial de Justicia.

El sábado 9 de abril, el vicepresidente de la República en el gobierno de Rafael Correa, Jorge Glas Espinel, se hizo beneficiario de este recurso en una audiencia que presidió el juez de la Unidad Multicompetente de Manglaralto (Santa Elena), Javier Moscoso Cedeño. Así, recuperó su libertad, aunque debe cumplir medidas alternativas a la prisión, como presentarse el primer lunes de cada mes ante quien presida la Corte Provincial de Justicia.

Publicidad

Gobierno dispone ‘vigilancia continua’ para exvicepresidente Jorge Glas

Glas se encontraba cumpliendo una pena de ocho años de prisión en el Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi, por mantener dos sentencias en firme y en ejecución como responsable de actos de corrupción en el caso Odebrecht y en el caso Sobornos 2012-2016, y por otra en la que tiene fallo de primera instancia por presunto peculado.

La Constitución en su artículo 89 explica que un habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria e ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Publicidad

Quién es Diego Moscoso Cedeño, el juez que con ‘habeas corpus’ sacó de la cárcel al exvicepresidente Jorge Glas

El trámite que se establece para concederlo determina que, una vez interpuesta la acción, el juez a cargo convocará a una audiencia que deberá realizarse en las 24 horas siguientes, en la que se presentará la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida.

El juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre el detenido, del defensor público y de quien haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de la libertad.

El juez resolverá dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de manera inmediata.

En el caso de que se verifique cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante, se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fueran aplicables.

Tres organizaciones políticas advierten que el Gobierno pactó con el correísmo la liberación de Jorge Glas

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional precisa el trámite para otorgar un habeas corpus en sus artículos 43, 44 y 45.

En el artículo 44 se determina:

  1. Que esta acción puede ser interpuesta ante cualquier juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante el juez del domicilio del accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se sorteará entre ellas.
  2. Dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la acción, el juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se deberán presentar las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida privativa de libertad. El juez deberá ordenar la comparecencia de la persona privada de la libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona y la defensora o defensor público. De considerarlo necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurre la privación de la libertad.
  3. El juez dictará sentencia en la audiencia y, dentro de las 24 horas después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes.
  4. Procede la apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías jurisdiccionales. Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se apelará ante el presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no ordenó la prisión preventiva.

“Se precia que esta garantía jurisdiccional protege tres derechos: libertad, vida e integridad física. Cuando se alegue la vulneración de cualquiera de estos tres derechos, cuando no existe proceso penal, o a su vez, cuando el mismo hubiese concluido sin resolución de un recurso pendiente, es decir, se encuentre en ejecución la sentencia, se entenderá que es competente para el conocimiento del recurso por cualquier juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante el juez del domicilio del accionante”.

En la audiencia que se realizó el sábado pasado, la accionante era una mujer de nombre Nicole Malave Illescas, quien dijo a través de su abogado, Édison Loaiza, que ella estaba “preocupada” porque se consideraba que la vida de Glas estaba en riesgo luego del amotinamiento que se dio en la cárcel de El Turi (Azuay) y que se había extendido al centro de rehabilitación de Cotopaxi.

Se dijo que Glas había sido trasladado a otro centro, y Malave, preocupada por la gravedad de su salud, preguntó si “el ingeniero se encontraba allí, y no se encontraba”, y tampoco se encontraba en otros centros. (Aunque, el domingo último, al recuperar su libertad, salió del Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi).

Cuatro médicos hicieron una extensa motivación de la salud de Glas, como que presenta varias enfermedades, una de ellas incurable; que se ha hecho tolerante a medicamentos; que supuestamente tiene cuadros de alucinación; que “ve sangre en las paredes, insectos, y que escucha voces que le hablan en la noche, en la mañana, todo el día, como consecuencia de los amotinamientos en las cárceles”, entre otros detalles; que tendría depresión, según consta en el acta.

En la diligencia, Glas participó de manera telemática; en representación del Ministerio de Gobierno, asistió Iván Pozo Aguirre, que es asistente de consultoría legal; Alexis Vásconez, del Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Privadas de la Libertad (SNAI); Jorge Comasisin, de la Policía Nacional, y los médicos que hablaron de la salud de Glas.

De acuerdo con el acta de la diligencia, el representante del Ministerio de Gobierno no se pronunció sobre la solicitud de esta acción.

Gobierno rechaza decisión judicial que liberó al exvicepresidente Jorge Glas

La penalista Paulina Araujo cuestionó el procedimiento legal por el cual se concedió este recurso constitucional.

Relató que es difícil tener habeas corpus; e incluso, cuando se lo obtiene, “vaya a ver cuánto nos cuesta (sacar a un detenido), aun teniendo la boleta de excarcelación”, dijo en una entrevista en radio Fmmundo este lunes.

Advirtió que en la boleta de excarcelación ni siquiera se identificó por cuál proceso Glas obtuvo su libertad, pues tiene dos sentencias por hechos de corrupción en ejecución. (I)