Marlon Vargas Santi, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), y los representantes de trece organizaciones de la sociedad civil presentaron, en la Corte Constitucional (CC), demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de Transparencia Social.

Las acciones públicas de inconstitucionalidad fueron ingresadas el pasado 26 de septiembre de 2025, por la forma y el fondo de la normativa, que se aprobó en el pleno de la Asamblea Nacional, el 26 de agosto, con 78 votos.

El titular de la Conaie presentó esta demanda cuatro días después del inicio del paro nacional en contra de la eliminación del subsidio al diésel. En los primeros días de las protestas, Vargas denunció el congelamiento de sus cuentas bancarias, al igual que otros líderes sociales.

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De hecho, en el escrito presentado a la CC, Marlon Vargas demandó la disposición reformatoria tercera de la Ley de Transparencia Social, que introduce un nuevo artículo a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, mediante el cual se faculta a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a disponer la inmovilización cautelar de fondos en el sistema financiero nacional cuando identifique “indicios objetivos, graves y verificables” de operaciones sospechosas o vinculadas a delitos financieros.

El presidente de la Conaie alegó que esta disposición vulnera de manera directa el derecho a la propiedad, así como el derecho a las garantías judiciales.

Entre otras cosas, Vargas apeló aspectos de la normativa como la característica de urgencia económica con la que el presidente Daniel Noboa envió al Parlamento, la inobservancia del principio de unidad de materia, la falta de consulta prelegislativa en el proceso de aprobación de la norma, la posible eliminación de derechos de pueblos y nacionalidades indígenas y otros aspectos.

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En tanto que, las trece organizaciones, entre ellas: la Fundación Andina para la Observación Social y el Estudio de Medios (Fundamedios), el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam), la Red de Mujeres Rurales y Diversas del Ecuador, la Fundación Mil Hojas y más, alegaron que la Ley de Transparencia Social no cumplió con los requisitos para ser presentada como proyecto de ley urgente en materia económica y carece de unidad de materia.

Por el fondo, las agrupaciones demandaron el artículo 6, que dispone que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las organizaciones sociales sin fines de lucro; el artículo 7, que habla sobre la clasificación de las organizaciones sociales sin fines de lucro, según su nivel de riesgo, siendo este, bajo, medio o alto; la disposición general novena sobre la vigilancia y control a las personas jurídicas sin fines de lucro legalmente constituidas, que ejerzan funciones públicas o competencias transferidas por el Gobierno Central; y la disposición transitoria segunda que obliga a las organizaciones a registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.

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Tanto Marlon Vargas como los representantes de las trece organizaciones solicitaron a la Corte Constitucional la suspensión provisional de la Ley de Transparencia Social y que declare la inconstitucionalidad de la totalidad de la norma.

Con estos dos recursos, en contra de esta ley se han presentado tres demandas que exigen su derogatoria y expulsión del ordenamiento jurídico.

La Ley Orgánica de Transparencia Social tiene por objeto establecer el marco jurídico para promover la transparencia en las organizaciones sociales sin fines de lucro que operan en el territorio nacional, así como fortalecer el control estatal a fin de prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales. (I)

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