El presidente Daniel Noboa dispuso la creación del Comité Nacional de Integridad del Sector Minero (Conim). El jefe de Estado ordenó la conformación de este organismo a través del Decreto 435, este miércoles, 23 de octubre.
En el documento, el primer mandatario explica que este ente será de carácter permanente y se encargará de identificar las acciones ilícitas de los recursos mineros. Asimismo será un organismo de coordinación institucional para evaluar los riesgos y las oportunidades de este sector.
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El Conim estará presidido por la Secretaría General de Integridad Pública de la Presidencia y será integrado por seis ministerios, el SRI y la Unidad de Análisis Financiera (UAFE).
Entre las carteras de Estado que estarán en el comité están los ministerios de Energía, del Ambiente, de Defensa, del Interior, de Gobierno y de Transporte y Obras Públicas.
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Según el decreto, la idea de este organismo es que identifique todas las actividades ilícitas en el sector minero que sean cometidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
El Comité Nacional de Integridad del Sector Minero sesionará ordinariamente cada dos meses antes de la convocatoria de su presidente. Además, podrá sesionar de manera extraordinaria por requerimiento de alguno de sus miembros en cualquier momento.
Durante los dos primeros años de su gestión también podrá crear subcomités técnicos encargados de abordar los aspectos económicos, de seguridad nacional y técnicos vinculados a la identificación de actividad minera ilícita y sus efectos.
En el decreto también se establece que la información generada por el Conim y sus subcomités técnicos podrá ser calificada como confidencial. Para esto, el presidente del Conim requerirá de la suscripción de los “acuerdos de confidencialidad y no divulgación” que sean necesarios.
También se prevé que este organismo pueda ejercer las siguientes funciones:
- Desarrollar y aprobar un informe anual de evaluación nacional de riesgos y oportunidades del sector minero, considerando los ámbitos de acción de cada una de las entidades que conforman el Comité Nacional de Integridad del Sector Minero (Conim) y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo Minero.
- Desarrollar y aprobar el plan de acción estratégico e interinstitucional para afrontar los riesgos hallados y mejorar los resultados reflejados en la evaluación nacional de riesgos y oportunidades del sector minero.
- Monitorear y evaluar cada seis meses los resultados parciales del plan de acción estratégico con base en los informes elaborados por las instituciones miembros o los subcomités técnicos.
- Diseñar y recomendar políticas públicas, acciones, reformas normativas, acuerdos interinstitucionales u otras herramientas que permitan la consecución de los objetivos y la ejecución del plan de acción desarrollado por el Comité Nacional de Integridad del Sector Minero.
- Coordinar con las entidades competentes en materia de minería la planificación y ejecución de actividades y operativos conjuntos que sean necesarios para la vigilancia, el control, el combate y la neutralización de la prospección, extracción o explotación ilegal de recursos mineros, así como del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de acuerdo con el ámbito de competencia de cada institución.
- Promover la actualización del marco legal y las reformas normativas que sean necesarias con el fin de lograr las adecuaciones a las mejores prácticas internacionales y los incentivos para la proliferación de la actividad minera responsable.
- Promover mecanismos de cooperación interinstitucional que permitan el acceso, el intercambio de información y la toma oportuna de decisiones para contrarrestar actividades ilícitas de recursos mineros y sus efectos, así como el control de la actividad minera en el país. (I)