El artículo 425 de la Constitución de Montecristi explica detalladamente cómo está compuesto el ordenamiento jurídico nacional y el orden jerárquico para su aplicación. Así, en la cúspide está la Constitución, seguida de los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los acuerdos y resoluciones, y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.