El Ministerio del Trabajo solicitó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) “resolver sobre la cesación y remoción de las funciones” del vocal del Consejo de la Judicatura (CJ) Fausto Murillo, por reportar un “impedimento legal” para ejercer el cargo público.

Murillo fue designado en enero del 2019 en un concurso por terna que realizó el Consejo de Participación Transitorio (CPCCS-T). Fue propuesto por la Asamblea Nacional y no fue impugnado.

En el 2012, él se acogió a un denominado plan de desenrolamiento, por renuncias voluntarias que había impulsado el Consejo de la Judicatura anterior.

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Con su salida, recibió una compensación que bordeó los $ 30.000, por sus 25 años de labor en la Función Judicial, pues era juez.

Por ello, el Ministerio de Trabajo le reporta un “impedimento para la modalidad laboral a ocupar”.

En ese contexto, el ministro Andrés Isch envió un documento al actual CPCCS, el 20 de abril último, en el que pide que se remueva a Murillo porque “ostenta un nombramiento de periodo fijo, que no se encuentra dentro de los cargos excepcionados en el artículo 14 de la Ley de Servicio Público (Losep)”.

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Es decir, que su reingreso al sector público podía darse sin devolver la compensación económica, solo para ocupar “cargos de nombramiento provisional y cargos de libre nombramiento y remoción”. Pero que Murillo había sido designado para un periodo fijo.

Es así que Isch alegó que el artículo 136 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que “el cargo o designación de los vocales del Consejo de la Judicatura se enmarcan dentro de las clases de nombramiento de periodo fijo”, por lo que debe ser removido.

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Murillo aclaró que los miembros de este organismo “estamos fuera de la carrera judicial, tenemos periodo fijo de seis años, y somos sujetos a juicio político en la Asamblea Nacional”.

Apuntó que el impedimento que tendría para reingresar al servicio público es para ejercer como juez, porque ello implicaría volver a la carrera judicial. Pero esta concluyó cuando se desenroló voluntariamente en el 2012.

Recordó además que está vigente un dictamen interpretativo de la Corte Constitucional (CC) que “blindó” las decisiones del CPCCS-T, respecto de la designación de autoridades.

“En el concurso llevado a cabo por el Consejo Transitorio se me declaró idóneo, no fui impugnado y fui nombrado por unanimidad”, enfatizó.

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Adicionalmente, mostró un certificado del mismo ministerio de Trabajo emitido el 20 de abril del 2021, en el que se señala que “no registra impedimento para la modalidad laboral a ocupar”, que en este caso es “cargos o funciones de libre nombramiento o remoción”.

“El Ministerio del Trabajo informa que Fausto Murillo Fierro no consta registrado con impedimento legal para ejercer cargo, puesto, función, dignidad en el sector público”, se menciona en el documento oficial. (I)