Con ocho votos a favor y uno en contra, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional recomendó al pleno que remita a la Corte Constitucional el texto vetado parcialmente por el Ejecutivo al proyecto de ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación.

La decisión responde a que la objeción parcial del Ejecutivo se fundamenta en supuestas violaciones a principios y derechos reconocidos en la Constitución. De esa forma los asambleístas consideran que el máximo organismo de control constitucional debe resolver previamente la objeción parcial basada en supuestas inconstitucionalidades.

Con ello, se suspendería el plazo de treinta días previsto para el trámite de la objeción parcial, el que empezará a correr desde la fecha en que la Corte Constitucional notifique a la Asamblea Nacional su dictamen.

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Veto presidencial sobre el aborto por violación, entre críticas y negociación de votos para ratificarse en los textos

El presidente de la mesa legislativa, Alejandro Jaramillo, se mostró optimista de que habrá los 70 votos en el pleno para remitir el veto parcial a la Corte Constitucional, pues es un tema que se enmarca dentro de la Constitución, que al presidente de la República “se le cayó el artículo 138 de la Constitución, ya que si consideraba que había temas inconstitucionales, tenía que contar con el dictamen de la Corte”.

La legisladora Yajhaira Urresta (UNES) comentó que de las 61 objeciones aplicadas al proyecto de ley sobre el aborto por violación, 60 son por supuestas inconstitucionalidades, y lo que procedía es que se remita a la Corte Constitucional, tomando en cuenta que es la Corte la que generó la sentencia madre.

Razones para remitir a la Corte

En la objeción parcial, el Ejecutivo se refiere a inconstitucionalidades del proyecto de ley y propone una nueva redacción de artículos, y parte del hecho de que la Asamblea conceptualiza el procedimiento de interrupción como un derecho, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico, y además establece algunos otros temas que podrían acarrear inconstitucionalidades.

  1. El aborto no es un derecho constitucional, el Ejecutivo al objetar 26 artículos y dos disposiciones transitorias señala que tienen vicios de inconstitucionalidad al considerar que el aborto no es un derecho y que, por lo tanto, su eventual reconocimiento atentaría a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución.
  2. La Asamblea ha excedido o vulnerado lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional, hace referencia a una sentencia emitida en el contexto de una acción de inconstitucionalidad, resultado de una específica ponderación de derechos que en inicio se consideraban en conflicto (igualdad y no discriminación, vida, salud, integridad, física, psicológica y sexual, y protección de la vida desde la concepción) y que el órgano de control constitucional resolvió proteger.
  3. Requisitos, el presidente de la República establece que el proyecto de ley no cumple con el mandato de la sentencia constitucional 34-19IN y acumulados, referente a requisitos, y plantea la inconstitucionalidad del artículo 20 del proyecto de ley en cuestión, que regula los requisitos para acceso a un aborto por causal violación.
  4. Cuestiona el requisito planteado de un formulario único de salud previsto en el proyecto, al señalar que no plantea un “balance entre la protección constitucional al nasciturus y los derechos de las víctimas de violación”.
  5. Vulneración al derecho constitucional a la objeción de conciencia, el Ejecutivo considera que el proyecto de ley aprobado no desarrolla adecuadamente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. En la fundamentación del mismo se establece que los artículos del proyecto de ley que norman la objeción de conciencia, esto es, artículos 18, 25, 26, 27, 46, 47, 48 y 60, son contrarios a lo establecido en el artículo 84 de la Constitución.
  6. En las objeciones a los artículos 5, 12, y 23, el Ejecutivo plantea cuestionamientos de constitucionalidad relacionados con los derechos de niñas y adolescentes y su potencial limitación, especialmente en lo concerniente a su derecho al consentimiento para tomar decisiones en asuntos que conciernen a su salud. Este cuestionamiento, como se puede advertir, es de carácter constitucional, pues analiza el alcance y la limitación de derechos fundamentales en el contexto de un proyecto de ley.
  7. El Ejecutivo en su objeción al artículo 31 del proyecto de ley señala que “la redacción relativa a la incorporación de personal y garantía de disponibilidad” podría infringir el artículo 135 de la Constitución, al establecerse normas que impliquen aumento de gasto público, violando la iniciativa legislativa privativa del presidente de la República.
  8. El Ejecutivo realiza dos objeciones fundamentadas en cuestiones de constitucionalidad relacionadas con funciones de determinadas instituciones del Estado. Las objeciones al artículo 32 parten de un supuesto incumplimiento de la función de la Fiscalía General del Estado de garantizar la protección de la vida del nasciturus. Las objeciones al artículo 33 se basan en un supuesto incumplimiento del artículo 191 de la Constitución que atribuyen las potestades y obligaciones constitucionales de la Defensoría Pública. En este sentido, al plantear que la redacción aprobada por la Asamblea Nacional viola normas constitucionales, es necesario que exista un dictamen previo de constitucionalidad. (I)