Una demanda de inconstitucionalidad se presentó en contra de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, un día después de su publicación en el Registro Oficial.

La acción pública de inconstitucionalidad la presentó el abogado Erick Fabián Guapizaca Jiménez, el 15 de julio de 2025, en la Corte Constitucional.

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El ciudadano demandó el artículo 6 de la normativa, relacionado con la Intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para la protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Asimismo, el jurista demandó la tercera disposición general que establece que para el desarrollo de proyectos que se encuentren en los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, considerando que los mismos no incluyen actividades de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables, deberá garantizarse lo establecido en los números 5, 7, 8 y 9 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, que habla sobre los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades.

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En su demanda, Erick Fabián Guapizaca observó que se habrían vulnerado derechos como a la consulta prelegislativa. Asimismo, alerta que la Ley de Áreas Protegidas es contraria al derecho a la consulta previa, pues su aplicación tiene una incidencia directa en territorios ancestralmente habitados por pueblos indígenas,

“Al regular actividades de conservación, recuperación y uso sostenible en dichos espacios, la ley incide potencialmente en derechos colectivos como el uso y manejo tradicional de los recursos, la territorialidad y la participación en decisiones que afectan su forma de vida”, argumenta el ciudadano.

En este sentido, el demandante pidió, como medidas cautelares, que se suspenda los efectos de los artículos 6 y 7 hasta a la emisión de la sentencia correspondiente.

Además, pidió a la Corte Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la Ley de Áreas protegidas.

La norma se aprobó en la Asamblea Nacional, el 10 de julio, con 80 votos y busca establecer medidas económicas urgentes para garantizar el fortalecimiento y la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

(I)