Con 80 votos, la Asamblea Nacional aprobó este martes 7 de octubre el proyecto de Ley orgánica reformatoria a la Ley de Contratación Pública, que incorpora varios artículos de la Ley de Integridad Pública (LOIP), declarada inconstitucional por la Corte Constitucional el pasado 26 de septiembre.
Cuando la mesa de Régimen Económico y Tributario aprobó el texto pra segundo debate, este obtuvo seis votos a favor y cuatro en contra.
En esa ocasión, la presidenta de la Comisión, Nathaly Farinango, explicó que la propuesta unifica dieciséis proyectos anteriores y recoge disposiciones que, aunque estaban en la LOIP, no fueron cuestionadas por la Corte en su contenido, sino en la forma de aprobación legislativa.
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“La sentencia no se pronunció sobre el fondo de las disposiciones. Por tanto, no existe impedimento para que las reformas tratadas en la Ley de Integridad Pública vuelvan a ser debatidas por la Asamblea”, afirmó Farinango.
Las reformas apuntan a modernizar los procesos de compra pública, garantizar la transparencia y fortalecer los mecanismos anticorrupción.
Entre los ejes principales se incluyen la reducción de modalidades contractuales, la implementación de trazabilidad digital en las contrataciones de emergencia y el fortalecimiento del Registro Único de Proveedores (RUP). También se establece la obligatoriedad de certificación para los servidores públicos que intervienen en los procesos y la incorporación de observatorios ciudadanos con la participación de organizaciones con legitimidad y arraigo.
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Lo que se rescata de la Ley de Integridad Pública
Tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la LOIP, que contenía más de veinte reformas a distintos cuerpos normativos, varios de sus componentes fueron reincorporados en el nuevo proyecto.
Entre ellos, los relacionados con la modernización tecnológica del portal de Compras Públicas, la interoperabilidad entre sistemas estatales y el uso de herramientas de inteligencia artificial para el seguimiento de los procesos y la generación de alertas tempranas.
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Estos mecanismos habían sido considerados por especialistas como avances significativos para mejorar la eficiencia y la trazabilidad del sistema, al permitir el acceso a información en tiempo real sobre licitaciones, oferentes y adjudicaciones.
Otro elemento retomado es el fortalecimiento técnico y sancionatorio del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), que mantiene la facultad de ejecutar cobros por vía coactiva y de imponer sanciones directas a proveedores o entidades que incumplan la normativa. Aunque durante el debate de la LOIP algunos expertos alertaron sobre la falta de contrapesos para estas atribuciones, la nueva propuesta mantiene esta línea con el argumento de reforzar el control administrativo.
Asimismo, el proyecto conserva la disposición de que las contrataciones de emergencia deban registrarse en una plataforma de datos abiertos, con indicadores de desempeño y mecanismos de supervisión pública, con el fin de evitar discrecionalidades en procesos excepcionales.
El texto también define que el Catálogo Dinámico Inclusivo (CDI) será de uso exclusivo para actores de la Economía Popular y Solidaria, y que los observatorios ciudadanos deberán estar integrados por organizaciones reconocidas, con el objetivo de dar mayor legitimidad a la veeduría social.
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Detalles del nuevo proyecto ley
Según el documento aprobado, las reformas buscan “consolidar un modelo de contratación pública más ágil, eficiente y alineado con los principios de transparencia y rendición de cuentas”. Para ello, se crean nuevas disposiciones que apuntan al uso de tecnología y control cruzado de información.
El texto incorpora la plataforma de interoperabilidad de datos del Sercop, que permitirá el cruce automático de información con entidades como el Servicio de Rentas Internas, el Registro Civil y la Contraloría General del Estado, para validar en tiempo real la situación legal y financiera de los oferentes.
También se dispone que las instituciones del Estado implementen indicadores de gestión y desempeño contractual, cuyos resultados deberán publicarse en el portal oficial de Compras Públicas. Estos indicadores incluirán información sobre tiempos de adjudicación, ejecución de contratos y cumplimiento de obligaciones.
Otra novedad es la obligación de utilizar expedientes digitales, con respaldo electrónico verificable, para todos los procesos de contratación, lo que eliminará gradualmente los archivos físicos. Este expediente deberá contener toda la documentación y comunicaciones generadas durante el procedimiento.
En cuanto al RUP, el proyecto amplía las competencias del Sercop para su administración y control. Se establece que los proveedores deberán actualizar su información al menos una vez al año, bajo sanción de suspensión temporal si no lo hacen. Además, el Sercop podrá depurar el registro en casos de incumplimiento reiterado.
El proyecto también modifica las causales de inhabilitación y sanción a contratistas. Entre ellas se incluyen el incumplimiento grave o reiterado, la presentación de información falsa o la connivencia con servidores públicos para alterar resultados de procesos. Las sanciones van desde multas hasta la suspensión del RUP por hasta cinco años.
En materia de modalidades, se eliminan figuras como la menor cuantía, y se fortalece el concurso público y la licitación, bajo el principio de máxima competencia. La idea, según el informe, es reducir espacios de discrecionalidad y promover una mayor participación de oferentes.
También se prevé la creación de un sistema de alertas tempranas que identifique irregularidades en etapas críticas del proceso, como cuando hay un solo oferente o se presentan modificaciones reiteradas en los cronogramas. Este sistema estará conectado con la Contraloría y la Fiscalía General del Estado.
(I)