El 18 de abril, la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, con el voto unánime de nueve asambleístas. La iniciativa, presentada ante la comisión por el legislador de Pachakutik Salvador Quishpe, pretende garantizar los principios y derechos de la clase trabajadora del país. Entre uno de los puntos propone que los trabajadores del sector privado puedan gozar de treinta días de descanso en sus vacaciones anuales.

El artículo 69 del Código del Trabajo (CT) estipula que “todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables”. En el proyecto de ley se pretende aumentar el tiempo a treinta días de descanso. Actualmente, solo el sector de trabajadores públicos goza de treinta días de vacaciones anuales.

Asimismo, en materia de vacaciones, la propuesta de ley pretende disminuir un año el tiempo de acumulación de ellas, pues explica que el trabajador podrá no hacer uso de sus vacaciones hasta por dos años consecutivos, a fin de acumularlas en el tercer año. Y, en contraste con el Código del Trabajo actual, el trabajador tendría que no hacer uso de sus vacaciones por tres años para poder acumularlas en el cuarto año.

Publicidad

En cuanto a la compensación por vacaciones, se agregaría un apartado que indica una prohibición de hacerlo: se indica que, “cuando se suspenda la jornada laboral, el empleador no podrá compensar los días no trabajados con las vacaciones acumuladas o futuras de las y los trabajadores, salvo que exista acuerdo expreso entre las partes”.

También, en la propuesta de ley se agregarían al artículo 78 del actual código cinco apartados más que explican los tipos de permisos a los que un trabajador podría acceder.

Aquellos permisos serían los siguientes:

Publicidad

  • Por matrimonio o fallecimiento. Se les concedería a los trabajadores tres días de permiso con completa remuneración en caso de matrimonio; y en caso de fallecimiento aumentaría un día más, quedando en cuatro días de permiso, por el deceso de cónyuge, pareja en unión de hecho o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
  • Por calamidad doméstica, los trabajadores tendrían derecho a un máximo de tres días de permiso.
  • Por estudios. Los trabajadores tendrían derecho a permiso remunerado de dos horas diarias, o las que acumulen en una semana, para estudiar o completar sus estudios en cualquier nivel de educación.
  • Por estudios en el extranjero. Los trabajadores que laboren más de un año para el mismo empleador tendrían el derecho a que se les otorgue licencia o comisión de servicios para realizar estudios en el extranjero hasta por dos años, con derecho a remuneración hasta por un año.
  • Por último, permisos sindicales. Los dirigentes sindicales principales y suplentes tendrían derecho a permiso con remuneración para cumplir con comisiones o representaciones sindicales, los cuales se regirán con otras condiciones estipuladas en el apartado del artículo.

El proyecto de ley contiene 86 artículos reformatorios al Código del Trabajo, una disposición transitoria y una disposición final.

Quishpe presentó esta propuesta en octubre de 2021, y subrayó que se incluyeron otros temas, como por ejemplo la seguridad social y sueldo fijo para los trabajadores de las plataformas digitales, modalidad laboral que se masificó tras la pandemia.

Publicidad

En una primera fase, la mesa analizó el tema en dos sesiones y doce mesas técnicas. Tras una resolución del pleno del 15 de diciembre de 2022, esta aceleró su trabajo con un promedio de dos y tres sesiones semanales, alcanzando un total de quince hasta la aprobación del informe, se indicó en un comunicado.

El siguiente paso corresponde al primer debate del proyecto en el pleno de la Asamblea, que debe realizarse en un plazo máximo de 60 días luego de remitido el informe por la comisión a la presidencia de la Asamblea. Los asambleístas presentarán sus observaciones para segundo debate por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta 30 días después de concluida la sesión. (I)