La Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, este 22 de febrero, inició el trámite del juicio político en contra del ministro de Trabajo, Andrés Isch, planteado por las asambleístas Marcela Holguín y Marcela Aguiñaga (RC), cuyo procesamiento terminaría el 24 de marzo con la presentación del informe.
La sustanciación del juicio empieza este 23 de febrero con la recepción de pruebas de cargo, descargo y de oficio. Al siguiente día está previsto que las dos legisladoras que presentaron la solicitud de juicio comparezcan en la comisión para fundamentar su petición.
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Calificación del juicio político contra Ministro de Trabajo por el CAL
Holguín y Aguiñaga presentaron siete acusaciones en contra de Isch, que tienen relación con incumplimiento de funciones en casos específicos en las empresas Flopec EP y la fábrica Explocem C. A.; una supuesta arrogación de funciones al interpretar la Ley de Apoyo Humanitario; negarse a la entrega de información; omitir el registro de prohibición de ejercer cargo público de la exministra de Gobierno, María Paula Romo, censurada y destituida; y no cumplir con la disposición constitucional de fijar un nuevo Salario Básico Unificado para el 2021.
Este será el primer juicio político con el que se aplica la nueva normativa a la Función Legislativa, vigente desde noviembre de 2020, en la que se amplía a quince días el plazo para la presentación de pruebas; y además, el informe de la Comisión de Fiscalización, independientemente del resultado, pasará a conocimiento del pleno de la Asamblea Nacional para su resolución.
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Según el cronograma aprobado, a partir de 26 de febrero se abrirá la etapa de comparecencias de los trabajadores afectados por las decisiones del acusado; también se incluye la presencia de dirigentes sindicales. La Comisión también espera convocar al ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín; al Defensor del Pueblo, Freddy Carrión; y a expertos laborales.
La comparecencia del ministro de Trabajo se tiene programada para el 19 de marzo, y desde ahí empieza a correr el plazo de cinco días para que la Comisión presente el informe sobre el proceso; aunque la normativa también permite una extensión de plazo de cinco días adicionales. Contados todos los plazos máximos establecidos en el cronograma, incluidos los cinco días adicionales, el proceso de juicio contra el funcionario terminaría el 29 de marzo, con la presentación del informe.
Siete acusaciones
- Negarse a designar a un inspector de trabajo para que verifique si los trabajadores de la empresa Flopec EP y la fábrica Explocem C. A., que perdieron sus puestos de trabajo a través de desvinculaciones desde enero a junio de 2020, recibieron todos los beneficios laborales.
- Acciones u omisiones dentro del caso de los trabajadores de la fábrica Explocen C. A., al no vigilar que el gerente de la fábrica usó la pandemia de COVID-19 como pretexto y aplicó de forma falaz el artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo, para desvincular a los trabajadores aduciendo que se trata de fuerza mayor o caso fortuito, lo que obligaba a los despidos de trabajadores que incluso llevaban más de 25 años de servicio, sin indemnización.
- Atribuirse funciones que no le corresponden respecto del Acuerdo Ministerial 133 de fecha 15 de julio de 2020, en que el funcionario expidió las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria del COVID-19, donde determinó que para efectos de la reducción de la jornada laboral se considerará caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 30 del Código Civil.
- La no protección de las personas en condición de vulnerabilidad en los Acuerdos Ministeriales 172 y 173, del 9 de septiembre de 2020, que incluyen las directrices para el registro de modalidades y acuerdos laborales en el sector público establecidos en la Ley de Apoyo Humanitario, donde se establece las excepciones a los acuerdos entre las partes y se señala que los acuerdos no disminuirán la remuneración que reciben, por la jornada laboral, las personas con discapacidad; al calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad; pero omitió a las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas que adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad, personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, y víctimas de desastres naturales o antropogénicos.
- Incumplimiento de proporcionar acceso a la información pública al Observatorio Ciudadano de Discapacidad, Salud Pública, Trabajo y Derechos Humanos.
- Falta de registro de la prohibición de ejercer cargo público de la exministra de Gobierno, María Paula Romo, censurada y destituida del cargo por parte de la Asamblea Nacional el 24 de noviembre de 2020. Para lo cual las dos asambleístas acusadoras presentan un certificado con fecha 2 de diciembre de 2020, emitido por el ministerio respectivo.
- Incumplimiento de la disposición transitoria vigesimoquinta de la Constitución de la República sobre el Salario Básico Unificado para el año 2021, que según las acusadoras al no existir un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empleadores le correspondía al ministro de Trabajo fijar un incremento salarial, lo cual no sucedió, por lo tanto, el funcionario incumplió sus funciones porque fijó un incremento equivalen al 0,0%, es decir, $ 400 mensuales.
Pedido de censura y destitución
Tras la exposición de las acusaciones, las legisladoras Holguín y Aguiñaga piden a la Asamblea Nacional la censura y destitución del funcionario por los hechos relatados, que a su criterio dan como resultado clara responsabilidad política del funcionario.
Que no solo que incumple con las funciones directas de ministro de Trabajo, dispuestas en el Código de Trabajo, sino que además se adecúa a atribuirse funciones que no le corresponden, así como de ninguna manera contribuye a la realización del accionar público legal y coherente con las necesidades de la sociedad ecuatoriana.
Añaden que cabe la responsabilidad política por incumplimiento de funciones asignadas por la Constitución de la República del Ecuador y la normativa vigente, ya que lo solicitado por los trabajadores de Explocen C. A. pudo ser atendido; así como a través de los acuerdos ministeriales desampara a las personas vulnerables; igualmente al denegar la entrega de información al Observatorio Ciudadano incumple con la normativa vigente.
En la petición de censura las dos acusadoras afirman que, al no fijar el Salario Básico Unificado para el año 2021, afecta gravemente la economía de las familias ecuatorianas, incumpliendo también los numerales 4 y 8 del artículo 11 de la Constitución. (I)