En tres de las siete acusaciones en contra del ministro de Trabajo, Andrés Isch, la Comisión de Fiscalización detectó incumplimiento de funciones, según las conclusiones del informe borrador que recoge todo el proceso de juicio político presentado por las asambleístas Marcela Holguín y Marcela Aguiñaga (RC).

El texto del informe será votado en la sesión de la comisión convocada para este miércoles 24 de marzo a las 08:30, en la que primero se dará lectura del documento, posteriormente se abrirá el debate y la votación final del proyecto de informe con las respectivas conclusiones y recomendaciones.

De acuerdo con las nuevas reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el informe de la Comisión de Fiscalización, independientemente de la recomendación, sea esta el archivo o el juicio político, pasará a conocimiento del pleno de la Asamblea Nacional. Si recomienda el juicio político, la sala procederá directamente y sin más trámite al juicio que absolverá o censurará y destituirá al funcionario con 91 votos.

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Juicio político contra ministro de Trabajo, Andrés Isch, entra a recta final

El informe borrador determina que el ministro de Trabajo, Andrés Isch, incumplió sus funciones al emitir el acuerdo ministerial 133, en el que realiza una interpretación extensiva al artículo 169 (6) del Código de Trabajo, que fue interpretado por la Asamblea Nacional dentro de la Ley de Apoyo Humanitario, respecto a las circunstancias en que se aplicará la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la terminación de la relación laboral, y además establecer acuerdos laborales.

Otra de las acusaciones en que la Comisión de Fiscalización detectó incumplimiento de funciones es la negativa del funcionario a entregar información sobre su gestión al Observatorio Ciudadano de Discapacidad, Salud Pública, Trabajo y Derechos Humanos.

La tercera acusación que fue admitida como causal de enjuiciamiento político tiene relación con un incumplimiento de funciones sobre la fijación del Salario Básico Unificado para el año 2021. La Comisión estableció que tanto la norma constitucional como el Código de Trabajo son claros en determinar que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo.

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Las cuatro acusaciones que no fueron admitidas, según el informe borrador de la Comisión de Fiscalización, se refieren a la negativa por parte del ministro a designar a un inspector de trabajo para la realización de la potestad fiscalizadora de la Asamblea; omisiones en el caso de los trabajadores de la fábrica Explocen C. A.; falta de protección de las personas en condición de vulnerabilidad en los acuerdos laborales para el sector público; y la falta de registro de la prohibición de ejercer cargo público de la exministra de Gobierno, María Paula Romo.

Acusaciones aceptadas dentro del juicio

Interpretación extensiva del artículo 169 del Código de Trabajo

La acusación se refiere al hecho de atribuirse funciones que no le corresponden respecto del acuerdo ministerial 133 del 15 de julio de 2020, referente a la aplicación de la interpretación que hizo la Asamblea Nacional al artículo 169 (6) del Código del Trabajo dentro de la Ley Humanitaria, sobre los casos en que se aplicará la fuerza mayor o caso fortuito para la terminación de una relación laboral.

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La Comisión de Fiscalización, en su informe borrador, señala que el ministro de Trabajo, al incluir el artículo 3 del acuerdo ministerial 133, bajo el argumento de viabilizar que las empresas puedan llegar a acuerdos con sus empleados y reducir la jornada laboral, estableció una segunda interpretación respecto a qué se debe entender por caso fortuito o fuerza mayor; cuando lo que debió hacer el Gobierno es canalizar a través de la Asamblea Nacional la aprobación de una reforma a la Ley Humanitaria o del Código de Trabajo.

Además, la Comisión considera que, independientemente de la posición política de cada uno de los asambleístas respecto de las bondades, defectos, inaplicabilidad, inconveniencia, inequidad o inconstitucionalidad de la Ley Humanitaria, el ministro de Trabajo incurrió en el incumplimiento de funciones al arrogarse una competencia que no es suya y que es exclusiva de la Asamblea Nacional: la de interpretar las leyes, tal como lo establecen los artículos 120, numeral 6, de la Constitución, y el 69 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Negarse a entregar información

La acusación estuvo enfocada en que el ministro incumplió funciones al no proporcionar acceso a la información pública al Observatorio Ciudadano de Discapacidad, Salud Pública, Trabajo y Derechos Humanos.

En el informe borrador se señala que el ministro de Trabajo, al exigir al observatorio que antes de la entrega de la información presente una copia certificada del documento de acreditación, emitido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y al exigir una motivación y pretensión jurídica para la que se requería la información solicitada, actuó contraviniendo lo que dispone la Constitución y la Ley de Información, referente al acceso libre y oportuno a la información pública.

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Esta dilación en la entrega de información, además, tuvo como efecto la obstrucción del cumplimiento de la misión y objetivos del mencionado Observatorio, lo que configuró así el incumplimiento de funciones.

No fijación del Salario Básico Unificado

Respecto al incumplimiento de la disposición transitoria vigesimoquinta de la Constitución de la República sobre la fijación del Salario Básico Unificado para el año 2021, en el informe borrador se determina que tanto la norma constitucional como el Código de Trabajo son claros en determinar que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo.

Además, que el artículo 326 de la Constitución consagra el principio de que, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras; y que el ministro de Trabajo fijó un incremento del 0% al Salario Básico Unificado para el año 2021.

Por lo tanto, el ministro Andrés Isch ha incurrido en el incumplimiento de funciones, al no acatar lo que dispone la Constitución y el Código de Trabajo, respecto a la progresividad en la fijación de los salarios y a la aplicación del principio de favorabilidad.

Acusaciones que no se admiten en el juicio político

  • Negación de designación de un inspector de trabajo para la realización de la potestad fiscalizadora de la Asamblea Nacional.
  • Acciones y omisiones dentro del caso de los trabajadores de la fábrica Explocen C. A. Frente a este hecho, en el informe borrador se señala que la Comisión de Fiscalización muestra preocupación por el conflicto laboral que tiene más de dos años; que se mantiene una huelga por más de ocho meses; y la presencia de militares tiene un efecto sicológico de intimidación en los trabajadores. Sin embargo, considera que negarse a disponer de inspectores para que acompañen a los legisladores a su labor fiscalizadora y realizar informes bajo un cronograma preestablecido violan lo que dispone la Organización Internacional de Trabajo respecto a la garantía de un actuar independiente, sin anuncio previo y libre de cualquier presión externa.
  • La no protección de las personas en condición de vulnerabilidad en los acuerdos ministeriales 172 y 173, del 9 de septiembre de 2020, relacionados a directrices para el registro de modalidades y acuerdos laborales para el sector público, donde según la acusación se omitió de las exclusiones a los adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que adolecen enfermedades catastróficas. La Comisión, en su informe borrador, indica que resulta inviable la inclusión de todas las personas vulnerables que se listan en el artículo 35 de la Constitución. Solo para citar un ejemplo, ¿cómo incorporar en las exclusiones de la Ley Humanitaria a todas las víctimas de desastres naturales o antropogénicos que, en el contexto de la pandemia del COVID-19, son los 17 millones de ecuatorianos.
  • Falta de registro de la prohibición de ejercer cargo público de la exministra de Gobierno, María Paula Romo. En el informe se señala que luego de revisar la documentación de descargo presentada por el ministro de Trabajo, y acorde a lo que dispone la Ley Orgánica de Servicio Público, se determina que el registro de la prohibición de ejercer cargo público de la exministra de Gobierno o de cualquier otro funcionario solo procede una vez que la respectiva unidad de talento humano la notifique al Ministerio del Trabajo. En este caso, una vez que el Ministerio del Trabajo recibió la notificación de la destitución de la exministra de Gobierno, por parte de la Asamblea Nacional, el mismo día, procedió al respectivo registro. (I)