Reintegrada legalmente a sus funciones, desde el lunes 28 de noviembre pasado. la jueza de Garantías Penitenciarias, Melissa Muñóz, se hizo cargo del pedido de pena única que hace Diego Flores, director del Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Varones número 2, más conocida como Cárcel 4, en Quito, a favor del expresidente Jorge Glas.

En su lugar estuvo temporalmente la también jueza penitenciaria Soledad Manosalvas, quien recibió los catorce cuerpos parte del expediente de Glas entregado junto al pedido de pena única. La solicitud para que se defina la pena única para las dos que mantiene en firme el exvicepresidente la hizo su defensa, Édison Loaiza, el 11 de noviembre último.

Cuenta regresiva para que el pedido de pena única a favor de Jorge Glas sea analizado por una jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha

El pedido se hizo dos días después de que de forma unánime un Tribunal de Apelación de la Corte Nacional resolvió declarar la nulidad procesal de todo lo actuado dentro de la causa por peculado, dentro del denominado caso Singue.

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Jorge Glas mantiene dos sentencias en firme: una de seis años por el delito de asociación ilícita relacionado a la trama de corrupción de Odebrecht y otra de ocho años por cohecho pasivo agravado en el denominado caso Sobornos 2012-2016. En el caso Singue al exvicepresidente se le anuló una sentencia de primera instancia a ocho años de cárcel en calidad de autor.

Pese a que este proceso sigue en marcha, Jorge Glas se encuentra fuera de la cárcel desde el lunes último. El juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émerson Curipallo, aceptó las medidas cautelares autónomas solicitadas a favor del exbinomio presidencial de Rafael Correa y le dispuso en lugar de la prisión en Quito, la presentación cada ocho días en Guayaquil y la prohibición de salida del país.

Luego de revisar las 1.375 fojas que conforman el presente expediente, un día después de asumida la causa, la jueza Muñóz lo primero que dispuso es que se cambie el asunto de la causa, pues constaba como prescripción de penas, cuando el asunto correcto que corresponde es el de pena única.

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“Si bien dicho asunto no afecta en la tramitación de la presente causa y con el objeto de registrar conforme a la realidad procesal en el Sistema Automático Informático de Trámite Judicial (SATJE), a través de secretaría de esta Unidad Judicial, procédase a gestionar el cambio de asunto correspondiente, tomando en consideración el procedimiento respectivo emitido”, indicó la jueza el 29 de noviembre y un día después ya se concretó.

Además, Muñoz constató que está incompleta la documentación adjunta a la petición de unificación de pena, realizada por el responsable de la Cárcel 4. Por lo tanto, previo a proveer lo que corresponde, afirma la jueza, dispuso que en el término de 72 horas se complete la documentación pertinente.

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La documentación faltante sería el certificado de permanencia actualizado en el cual se verifique el tiempo que ha permanecido privado de la libertad Jorge Glas por cada causa penal; un Informe jurídico actualizado con la descripción de cada causa penal; y la documentación que respalde las condiciones subjetivas del sentenciado en relación con el cumplimiento de su condena, misma que deberá ser sustentada en audiencia.

Jorge Glas vuelve a salir de una cárcel sin cancelar la reparación económica que debe entregar al Estado por actos de corrupción condenados

Finalmente, la jueza Muñóz dispone que se verifique en el SATJE e incorpore a la presente petición de garantías penitenciarias, copia certificada de la Resolución de nulidad emitida dentro del caso Singue. En su momento la jueza Manosalvas ya había solicitado se certifique si existe alguna otra sentencia contra Glas, además de las de los caso Odebrecht y Sobornos.

“Se solicita a la defensa técnica del peticionario (Jorge Glas) ajuste sus actuaciones procesales de conformidad al estado de la presente causa, por cuanto la solicitud realizada referente al beneficio de prelibertad será considerada en el momento procesal oportuno conforme a derecho corresponda”, anotó Muñóz, antes de afirmar que una vez se cumpla todo lo determinado en esta providencia ella señalará día y hora para realizar la audiencia respectiva.

Loaiza refirió que bajo el principio de concentración, en el desarrollo de la misma audiencia de pena única solicitará la aplicación del beneficio de prelibertad a la que tendría derecho una vez se confirme la unificación de las dos penas existentes. (I)

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