Ante un supuesto delito de violación, la Fiscalía a través de su cuenta de Twitter informó que fue aprehendido en flagrancia la tarde de este miércoles 26 de abril el asambleísta por Cotopaxi, Peter C. La acción habría sido realizada pasadas las 14:00 por agentes de la Policía Nacional que operaron en el sector de Itchimbía, en el centro de Quito.
Hasta donde se conoce, el legislador parte del ala rebelde del movimiento indígena Pachakutik se encuentra en las instalaciones de la Unidad de Flagrancia, ubicada entre la avenida Patria y 9 de Octubre, norte de la ciudad.
#AHORA | Una vez que @PoliciaEcuador aprehendió –en flagrancia- al asambleísta Peter C., por presunta violación a una joven de 19 años, #FiscalíaEc practica diligencias y desplega los protocolos pertinentes, para decidir su situación jurídica en las próximas horas. pic.twitter.com/SGK09UiD8j
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) April 26, 2023
Según la Fiscalía, el acto por el que estaría siendo investigado el legislador fue cometido aparentemente contra una joven de 19 años de edad. Al momento varias diligencias se estarían practicando en todo al caso e incluso la Fiscalía desplegó los protocolos específicos para este tipo de situaciones.
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En las próximas horas, una vez se concreten las diligencias y pericias iniciales, se decidirá la situación jurídica del legislador de 42 años por Cotopaxi. Extraoficialmente se conoce que la víctima habría sido citada para resolver una porpuesta de trabajo que se le estaba ofreciendo a la joven.
Entre los escenarios tentativos que podrían darse están el que se le realice al asambleísta en funciones una formulación de cargos e inmediatamente se le inicie una instrucción fiscal; o el que no se encuentre méritos en los elementos existentes y se deje en libertad al legislador, aunque la investigación previa del delito continúe.
El artículo 128 de la Coinstitución vigente desde el 2008 señala que los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.
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Indica la norma que para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. (I)