Fausto Murillo deberá ser reintegrado “inmediatamente” a su cargo como vocal del Consejo de la Judicatura. Este 21 de junio, la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dejó sin efecto la resolución adoptada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) el 23 de abril para remover a Murillo.
Además, la Corte también ordenó la reparación por el daño material a favor de Murillo, la cual comprende una compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos que dejó de percibir el exvocal de la Judicatura desde que separado de sus funciones.
Por unanimidad, los jueces determinaron que se vulneraron los derechos de defensa del exvocal. El Tribunal considera que el Cpccs actuó sin la competencia constitucional y legal para emitir la resolución de remoción de Murillo, omitió el cumplimiento de la debida motivación del proceso y no notificó al exfuncionario el inicio del procedimiento que se seguiría en su contra ni le permitió comparecer, presentar pruebas y analizarlas.
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El Consejo de Participación Ciudadana excluyó a Fausto Murillo la vocalía de la Judicatura con cuatro votos a favor, dos en contra y una abstención, para lo cual se acogieron a un informe emitido por el exministro de Trabajo Andrés Isch.
Al país 🇪🇨 | @CpccsEc
— ℍ𝕖𝕣𝕟𝕒𝕟 𝕌𝕝𝕝𝕠𝕒 🇪🇨 (@HernanUlloa) June 22, 2021
Jueces resuelven por unanimidad 𝗿𝗲𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗿 al Dr. Fausto Murillo, como Vocal del @CJudicaturaEc. 𝗠𝗶 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 sobre la imposibilidad de remover las autoridades que designamos fue acogido por la Sala en su exposición pic.twitter.com/X6p5cLmlG8
Según ese informe, Murillo tenía impedimento legal para ejercer un cargo público, ya que fue parte de un proceso de desvinculación de la Función Judicial en el año 2012, por el cual recibió una compensación de $ 30.600.
Sin embargo, la Corte de Pichincha señaló que el oficio emitido por el exministro de Trabajo, “no constituye un acto administrativo, conforme las disposiciones del Código Orgánico Administrativo vigente, que establezca la obligación de la entidad accionada de ejecutar directrices expuestas en dicho oficio, incluso desconociendo la competencia constitucional y legal para la fiscalización y juzgamiento de los vocales del Consejo de la Judicatura”.