En un nuevo informe suscrito por el ministro del Trabajo, Patricio Donoso, se concluye que Fausto Murillo, quien fue removido de su cargo como vocal del Consejo de la Judicatura (CJ), no tiene impedimento legal para ejercer funciones.

El 23 de abril pasado, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) con cuatro votos a favor resolvió remover de la vocalía del CJ a Fausto Murillo, acogiendo un informe del exministro del Trabajo Andrés Isch.

Consejo de Participación Ciudadana removió a Fausto Murillo del Consejo de la Judicatura

Un mes y medio después y en el contexto del nuevo gobierno de Guillermo Lasso, el actual ministro, Patricio Donoso, atendió un recurso de revisión presentado por Murillo el 8 de junio pasado.

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En esta nueva resolución, suscrita este 11 de junio, se señala que la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) es aplicable solo de “manera subsidiaria a los servidores de la carrera administrativa de la Función Judicial”.

Por lo que los vocales del Consejo de la Judicatura, “si bien son servidores judiciales administrativos, al ser nombrados para un periodo fijo de seis años y en virtud del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, no pertenecen a ninguna carrera y, por ende, no les es aplicable la Ley Orgánica del Servicio Público”.

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Se aclara que el artículo 226 de la Constitución determina que el “límite de la competencia de los servidores públicos es lo expresamente establecido en ella y en la ley; en tal virtud, los servidores públicos no pueden hacer más allá de lo que dichas normas expresamente señalan, cuando sus actuaciones pueden generar afectaciones a los derechos constitucionales de los administrados como ocurre en el caso materia de este análisis”.

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Y en esa línea se determinó que Murillo “no tiene impedimento para el ejercicio de las funciones de vocal del Consejo de la Judicatura”.

Sin embargo, el CPCCS resolvió sacar de su cargo a Murillo, después de una moción planteada por la presidenta, Sofía Almeida, que tuvo el voto a favor de los consejeros Javier Dávalos, Ibeth Estupiñán y María Fernanda Rivadeneira.

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Los votos en contra de Hernán Ulloa, Francisco Bravo y la abstención de David Rosero.

La mayoría del Consejo acogió el informe del exministro Isch, del 20 de abril, en el que se esgrimió que Murillo estaba impedido para ejercer funciones porque recibió una compensación de $ 30.000 en el 2012 para desenrolarse de la Función Judicial.

Y que para regresar al servicio público sin devolver dicha compensación podía hacerlo para cargos de libre nombramiento y remoción, y que en este caso la vocalía del CJ es un cargo de periodo fijo.

Murillo fue elegido en un concurso por ternas que realizó el CPCCS-Transitorio y tomó posesión en la Asamblea Nacional en enero del 2019.

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En ese entonces, ese impedimento fue observado por una comisión técnica que revisó los requisitos de los candidatos, pero el pleno ratificó la designación.

Murillo explicó que su cargo no era permanente sino por seis años y que era susceptible de juicio político en la Asamblea Nacional.

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Pero dos años y cuatro meses después, Isch justificó en una entrevista en radio Democracia, antes de que concluya el régimen de Lenín Moreno, que recién se enteraba de ese hecho por notas de prensa y en redes sociales, pese a que mensualmente se elaboran listados de los funcionarios públicos que tienen observaciones.

Después de su remoción, Murillo planteó acciones de protección en la justicia ordinaria, que finalmente le dieron la razón al CPCCS.

Al ser consultado sobre el tema, el exvocal indicó que esperará que el Consejo de Participación Ciudadana sesione y conozca esta nueva resolución y “deje sin efecto mi ilegal remoción”.

Por su parte, el consejero del CPCCS Hernán Ulloa dio a conocer de esta resolución en su cuenta de Twitter, y escribió: Solicitaremos a presidenta, Sofía Almeida, que convoque de inmediato a una sesión extraordinaria para tratar este tema de relevancia nacional y resolver lo que corresponde en derecho”. (I)