La Asamblea Nacional tramitó el veto parcial a la Ley de Extinción de Dominio y determinó que esa acción procesal es patrimonial autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso, y que prescribirá luego de transcurridos quince años contados desde la fecha en que se adquirió el bien o bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.