El presidente Daniel Noboa insiste en modificar las atribuciones de la Corte Constitucional (CC) para dar “viabilidad” a las leyes y decretos del Ejecutivo.
El 9 de septiembre, el Gobierno envió un nuevo ‘paquete’ con siete interrogantes a la Corte Constitucional, cuatro de enmienda a la Constitución y tres son de consulta popular.
Con la segunda pregunta de enmienda, el presidente planteó incrementar el número de votos, de cinco a seis, para que el pleno de la Corte Constitucional, que está conformado por nueve jueces, declare la inconstitucionalidad de leyes presentadas por el presidente de la República, decretos de estado de excepción o propuestas de consulta popular de iniciativa presidencial.
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Pregunta:
¿Está usted de acuerdo con que la Corte Constitucional solo pueda declarar la inconstitucionalidad de leyes presentadas por el presidente de la República, decretos de estado de excepción o propuestas de consulta popular de iniciativa presidencial, cuando al menos seis de sus nueve jueces estén de acuerdo, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta?
Anexo:
i. Incorpórese como segundo inciso a continuación del numeral 2 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, el siguiente texto: “Para el caso de leyes cuya iniciativa legislativa haya sido ejercida por la presidenta o presidente de la República, la decisión de declaratoria de inconstitucionalidad se adoptará por la mayoría calificada de los miembros del pleno, que corresponde a seis (6) votos de las juezas o jueces de la Corte Constitucional.”.
II. Incorpórese como segundo inciso a continuación del numeral 8 del artículo 436 de la Constitución, el siguiente texto: “La decisión de declaratoria de inconstitucionalidad del estado de excepción se adoptará por la mayoría calificada de los miembros del pleno, que corresponde a seis (6) votos, de los jueces de la Corte Constitucional.”.
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III. Incorpórese como segundo inciso a continuación del numeral 2 del artículo 438 de la Constitución de la República del Ecuador, el siguiente texto: “En caso de que la convocatoria a consulta popular haya sido dispuesta por la presidenta o presidente de la República y la misma no se refiera a una propuesta de modificación de la Constitución mediante referéndum, la decisión de negar la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad se adoptará por la mayoría calificada de los miembros del pleno, que corresponde a seis (6) votos, de las juezas o jueces de la Corte Constitucional”.
IV. Disposición Transitoria: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional.
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En el primer paquete, que Noboa envió el 13 de agosto de 2025, planteó la pregunta de enmienda constitucional para permitir el enjuiciamiento político a los nueve magistrados de la CC, a través de la Asamblea Nacional. Esta propuesta fue desestimada por la CC.
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