Dar al presidente Daniel Noboa la facultad de conceder indultos anticipados, en el marco una declaración de conflicto armado interno, es lo que se propone en el artículo 26 del proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno que envió el Ejecutivo a la Asamblea Nacional.
Para expertos en derecho penal, la propuesta de anunciar indultos de forma anticipada está relacionada con dar garantías a militares y policías para actuar en su lucha contra los grupos criminales. Pero resultaría inconstitucional en apego a cómo está definida la figura del indulto en Ecuador. Esta tiene un carácter humanitario y procede cuando ya se ha dictado una sentencia.
El mismo mandatario ha hecho pública en varias ocasiones su postura de conceder un indulto preventivo a policías y militares.
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“Todos los policías y militares que hayan actuado y que vayan a desplegarse en Nueva Prosperina (Guayaquil) cuentan desde ya con indulto presidencial”, escribió el mandatario en la red social X el pasado 7 de marzo luego de un operativo.
Un mes después, el 11 de abril, Noboa dijo que otorgará el indulto al policía Paco Nicolás Morales, quien abatió a un delincuente en Quito y fue procesado por la justicia.
Por su parte, el proyecto enviado con carácter de urgencia en materia económica ya fue calificado, el 19 de mayo, por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que resolvió enviarlo a la Comisión de Desarrollo Económico, que en un plazo de máximo de diez días debe presentar un informe para primer debate.
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Los indultos anticipados, según consta en el proyecto, los anunciaría el primer mandatario “a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto armado interno, aun cuando su causa se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio, sin requerirse sentencia condenatoria ejecutoriada”.
Según el texto, los indultos se concederían únicamente en los tres casos: “actuaciones en cumplimiento del deber en operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento del orden público frente a grupos armados organizados; enfermedades graves, catastróficas o terminales certificadas por autoridad sanitaria competente; y, colaboración significativa con la justicia, contribución a la verdad o reparación integral del daño en el marco del conflicto”.
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El abogado penalista Nicolás Salas menciona que la propuesta legislativa, tal como está redactada, representa un cambio drástico y posiblemente inconstitucional en la figura del indulto en Ecuador.
“Considero que violenta la definición y el alcance del indulto tal como lo establece el COIP, al aplicarlo antes de una sentencia ejecutoriada. Confunde la naturaleza del indulto con la de la amnistía, lo que podría generar una extralimitación de las facultades para otorgar el indulto”, explica.
La figura del indulto presidencial se establece en el artículo 74 del COIP, que reza que se podrá conceder a una “persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito”. Esto mediante una solicitud dirigida al presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente.
Salas precisa también que no tendría lugar que el Ejecutivo maneje su intención como una amnistía, ya que esa figura “es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional”.
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El abogado penalista Pablo Encalada destaca la voluntad política del gobierno de Daniel Noboa para enfrentar el crimen, pero dice que esta propuesta de ley, tal como está planteada, genera muchas preocupaciones ya que considera que “es incompatible con un régimen democrático y la Constitución”.
Considera que la finalidad de esta medida y la lógica del proyecto es darles licencia a los militares y policías para actuar “casi sin control”, lo que cree que es “absolutamente peligroso para el régimen democrático”.
“Yo sé que esto que voy a decir no le gusta a la mayoría de la población, pero por más que estemos viviendo en una situación de criminalidad tan alta, eso no significa que podamos salirnos del orden democrático. Y en otros países ha sucedido que, cuando por excepción se salen del orden democrático, suceden cosas horribles como el Holocausto, las ejecuciones extrajudiciales en Argentina, Chile, las dictaduras o más recientemente en Perú y por los cuales sus presidentes y sus militares han recibido penas de por vida o muy largas”.
Sobre los indultos, Encalada dice que “hay que considerar que la propuesta, tal cual como está, dice que el presidente puede anunciar y no es una decisión jurídica, dice solo puede anunciar y ¿por qué no anticipa el indulto?, porque la Constitución de la República dice que el indulto se aplica a sanciones, a personas que han sido ya sentenciadas“.
Explica que el indulto tiene un carácter humanitario, se concede a personas que están sufriendo enfermedades catastróficas, terminales.
“El indulto es el perdón de una pena, a diferencia de la amnistía, que es el olvido del delito y procede en cualquier momento... el presidente en su proyecto no nos está diciendo que va a indultar en el proceso. Lo que está diciendo es que podrá anunciar, sin que eso tenga ninguna implicación legal, que va a indultar al final”,
El jurista considera que no “hay que dejarse seducir por estas medidas que la mayoría aplaude” y que debe verse más allá y tener en cuenta lo peligrosas que pueden ser.
En la propuesta de Noboa se explica que “no podrán ser beneficiarias de esta medida las personas procesadas por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”.
Al igual que “esta medida no será obstáculo para la investigación correspondiente, ni para la declaratoria de responsabilidad objetiva del Estado, así como tampoco para el otorgamiento de las medidas de reparación integral que correspondan”.
En caso de que el proyecto se convierta en ley, el procedimiento para la solicitud y concesión de esta medida se establecerá en el reglamento que se emita desde el Ejecutivo.
En tanto, la propuesta de Ley tiene dos componentes: uno económico y tributario, en el que se crean incentivos y exenciones de impuestos, y otro penal, que define reglas y sanciones para actuar en el conflicto armado interno. (I)